¿Por qué razones la Sala Penal Suprema mediante casación anularon sentencia contra Cáceres Llica y ordenan nuevo juicio oral por otros jueces?

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 11, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 11, 20258min0

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¿Por qué razones la Sala Penal Suprema mediante casación anularon sentencia contra Cáceres Llica y ordenan nuevo juicio oral por otros jueces?

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El jueves nueve de octubre del 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el recurso de casación 2571-2024-Arequipa, cuyo ponente fue el juez supremo, Dr. César San Martín, emitieron sentencia y declararon fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Elmer Cáceres Llica, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treinta y seis, de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, que confirmando en un extremo y revocando en el extremo de la pena la sentencia de primera instancia de fojas doscientos nueve, de treinta y uno  de octubre de dos mil veintitrés, lo condenó como autor del delito de colusión agravada en agravio del Estado a seis años de pena privativa de libertad y seis años de inhabilitación, así como al pago de trece mil quinientos noventa y dos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

En consecuencia, casaron la sentencia de vista en cuanto al objeto penal y civil en relación al encausado Elmer Cáceres Llica y, reponiendo la causa al estado que le corresponde, anularon la sentencia de primera instancia, con exclusión del punto séptimo, y ordenaron se realice nuevo juicio oral por otros jueces, mandando se transcriba la sentencia al Tribunal Superior para los fines de ley; y dispusieron se lea la sentencia casatoria en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial.

Cinco fueron los argumentos centrales de la casación en favor de Cáceres Llica, según la sentencia publicada en el portal web del Poder Judicial. En el primer argumento, la sentencia señala que en la acusación escrita se fijó como hechos penalmente relevantes, en orden a la construcción del Coliseo Municipal de Chivay, tras la aprobación del correspondiente expediente técnico –para culminar los acabados del Coliseo La Montera de Chivay y diseñar la instalación de enchapes, aparatos de iluminación, puertas y suministros, así como la instalación de ciento dieciséis butacas–, que estuvo a cargo de Félix Víctor Solías Llapa.

Todo este procedimiento administrativo contenía numerosos defectos, entre ellos la entrega de las butacas fue tardía, el veinte de febrero de dos mil doce, pese a que debió realizarse al día siguiente de la suscripción del contrato. Y, a pesar de sus incorrecciones, detectadas por la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad, se recibió y liquidó la obra sin observaciones –las butacas no se instalaron y están almacenadas en un ambiente del Coliseo La Montera. Los actos de concertación los realizó con la proveedora Antonia Magaly Lara Ibana.

El segundo argumento, refiere que, en la acusación complementaría de seis de diciembre de dos mil veintitrés, oralizada en esa misma fecha en el plenario, se indicó que: “…en el periodo comprendido de diciembre de dos mil once a febrero de dos mil doce se concertó con Antonia Magaly Lara Ibana, a través de Justina Rutmini Jacobo Huamán, para la contratación y posterior pago de Antonia Magaly Lara Ibana…” [vid.: folio cincuenta y cinco, punto 1.2.3.3. de la sentencia de primer grado]; lo que surgió con motivo de las declaraciones de testigos impropios.

El tercer argumento del juez San Martín, señala que la acusación complementaria importa una ampliación de la acusación, pero está sujeta a dos requisitos copulativos: (i) inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad; y, (ii) que tales hechos nuevos o circunstancias nuevas han de modificar la calificación legal o integrar un delito continuado.

En el sub judice es evidente que, al introducirse a una tercera persona en el curso de los hechos, en la propia lógica de concertación –elemento objetivo nuclear del tipo delictivo se colusión desleal–, no incluida antes, se modifica el hecho típico, más allá de que no se excluyó a Antonia Magaly Lara Ibana, quien formaría parte del suceso histórico acusado, pero como persona interpuesta; luego, es un hecho nuevo. Empero, tal adición, para ser considerada propiamente acusación complementaria requiere que importe una nueva calificación jurídico penal o un delito continuado.

El cuarto argumento, precisa que al haber planteado una indebida acusación complementaria se generó un trámite adicional –nueva declaración al imputado, suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y, desde luego, actuación de aquéllas, conforme al apartado 3 del artículo 374 del CPP–. Es de acotar que en el auto de enjuiciamiento se dispuso la testimonial de Justina Rutmini Jacobo Huamán, pero no declaró en el plenario.

El quinto argumento, sostiene que el órgano jurisdiccional declaró probado el hecho nuevo planteado por la Fiscalía en su acusación complementaria, lo que no podía realizar, de modo que se tergiversó el objeto procesal y se emitió una sentencia incongruente (ex artículo 397, apartado 1, del CPP), contraria a la tutela jurisdiccional efectiva.

En resumen, en la sentencia, no se absuelve a Cáceres Llica de los delitos imputados de colusión agravada donde fue sentenciado a prisión por seis años el 2023, sino que, mediante la casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, simplemente anulan la sentencia de primera instancia y los jueces supremos ordenan nuevo juicio oral por otros jueces.

Cáceres, el 2023 fue sentenciado por la compra irregular de 232 butacas para el Coliseo La Montera de Chivay cuando fue alcalde provincial de Caylloma. En otro proceso judicial, el cuestionado ex alcalde y ex gobernador, fue recluido en el Penal de Socabaya en octubre del 2021 en el caso denominado “Los Hijos del Cóndor” donde se le imputa presuntos delitos en el gobierno regional de Arequipa con otros funcionarios regionales durante su gestión. El INPE hasta hoy no habría sido notificado oficialmente de la sentencia de casación, por tanto, el ex gobernador saldría de prisión en los próximos días u horas.

 Foto Prensa Regional 

Hugo Amanque Chaiña


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