Jurado Electoral aperturó procedimiento sancionador por propaganda electoral contra los partidos políticos Batalla Perú y Ahora Nación

El Jurado Electoral de Arequipa que preside el Dr. Javier Fernandez, mediante Resolución 00719-2025 del 23 de septiembre del 2025, admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral contra la organización política Batalla Perú, por la presunta infracción de las normas de propaganda en periodo electoral, previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.
La Resolución dispone el traslado del Informe N° 000052-2025-MALJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Provincial de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Keelin Melissa Turco Huaman, Personero Legal Titular de la Organización Política Batalla Perú, para que en el plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.
El informe del fiscalizador electoral señala, que el partido político Batalla Perú efectuó propaganda electoral en predio de dominio público o privado sin autorización en la vía autopista Arequipa La Joya en la intersección del Puente Paccha sector 10 de la Asociación Bustamante y Rivero con la frase “Rumbo al 2026, rumbo a la presidencia de la república 2026 por el cambio nacional que ya viene y Mamani Jove Diputado”.
El 23 de septiembre del 2025 mediante Resolución 00178-2025 el Jurado Electoral de Arequipa admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral contra la organización política Ahora Nación – AN, por la presunta infracción de las normas de propaganda en periodo electoral, previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.
La resolución dispone el traslado del Informe N° 000053-2025-MALJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Provincial de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Luis Alfonso López Chau Pastor, Personero Legal Titular de la Organización Política Ahora Nación – AN, para que en el plazo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.
El informe de fiscalización electoral señala que el partido político Perú Nación efectuó propaganda electoral en predio público y privado en la vía de la autopista la Joya en la intersección del Puente Paccha sector 10 de la Asociación Bustamante y Rivero donde se detectó propaganda a favor en forma de pinta en muro de concreto de contención de la autopista La Joya donde se observa la frase “Alfonso López Chau”.