El tercer domingo de mayo 2026 serán las elecciones primarias de elecciones regionales y municipales según Ley 32462

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 3, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 3, 20255min0

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El tercer domingo de mayo 2026 serán las elecciones primarias de elecciones regionales y municipales según Ley 32462

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El viernes 03 de octubre en el diario oficial se promulgó la Ley 32462 que aprobó el Congreso Nacional mediante el cual se incorpora la vigésima disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Vigésima Disposición Transitoria Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga:

  1. a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente.
  2. b) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente.
  3. c) Las elecciones primarias se realizan el tercer domingo de mayo de 2026. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se lleva a cabo el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario de realizada la elección de los delegados. Los órganos electorales de las organizaciones políticas entregan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de delegados electos hasta el cuarto día posterior de realizada la elección primaria.
  4. d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.
  5. e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias.
  6. f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito regional o municipal de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. Los delegados regionales y los delegados provinciales son competentes para la elección de candidaturas regionales, provinciales y distritales, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley y la normativa interna de las organizaciones políticas.
  7. g) El plazo máximo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta cuarenta y cinco días calendario antes del día de la elección primaria.
  8. h) Las organizaciones políticas tienen hasta los doscientos setenta días previos al acto electoral como plazo máximo para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable, para este caso, el plazo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”.

En la disposición complementaria final se afirma que el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

 

Hugo Amanque Chaiña


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