Consejeros postergaron interpelación contra gerente de Salud por no remitir respuestas oportunamente

El Consejo Regional de Arequipa por mayoría de votos en su sesión extraordinaria del jueves 02 de octubre, acordó postergar la exposición de la interpelación del gerente regional de Salud, Dr. Walter Oporto para la próxima semana en sesión extraordinaria, en vista que dicho funcionario no habría remitido en plazo de 48 horas antes de su exposición al pleno las respuestas por escrito a las 20 preguntas formulada por los consejeros como ordena el reglamento interno del legislativo regional.
Fue el consejero Juan Huanca, en cuestión previa quien, ante el impasse, solicitó que se suspenda la sesión extraordinaria para una próxima ocasión, mientras que el gerente regional de Salud, Walter Oporto, respondió que cumplió con el reglamento interno y respondió el pliego interpelatorio al correo electrónico del legislativo regional el 30 de septiembre y el miércoles 01 de octubre entregó la documentación física a la sede del parlamento regional, por lo que cumplió con la normatividad vigente.
Huanca, puntualizó que los consejeros requerían analizar la documentación presentada por lo que solicitó la postergación de la sesión extraordinaria de interpelación al gerente de Salud. Sometida a votación la propuesta fue aprobada por la mayoría de consejeros.
De acuerdo al reglamento interno del Consejo Regional de Arequipa y el art. 71, el funcionario interpelado absolverá por escrito el pliego de preguntas y enviándolo al Consejo con anticipación de 48 horas, durante la sesión extraordinaria el funcionario interpelado expondrá las respuestas del pliego interpelatorio, a cuyo término los consejeros podrán formular las repreguntas las que deben ser respondidas.
El art. 72, indica que, concluida la sustentación y descargo del interpelado, abandonará la sede del Consejo con la finalidad que el pleno proceda al debate luego del cual se emitirá el acuerdo regional que refleje la conformidad o disconformidad con la gestión o conducta del funcionario interpelado.
El pronunciamiento en sentido de conformidad con la gestión o conducta del funcionario podrá expresar las recomendaciones, pero el pronunciamiento en sentido de disconformidad significa la censura o rechazo a la gestión del funcionario generando la obligación del ejecutivo regional de remover de su cargo al interpelado en el terminó de cinco días hábiles.
El acuerdo regional que apruebe la interpelación requiere voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo y será publicado en la página web del GRA.