Cerrón propone que para laborar todos los profesionales deben estar colegiados y habilitados

El congresista Waldemar Cerrón presentó el proyecto de ley que tiene por objeto, establecer los lineamientos generales, conceptuales y funcionales de los Colegios Profesionales del Perú, los cuales ejercen potestades delegadas por el Estado para regular el ejercicio profesional y contribuir al desarrollo nacional, en coordinación entre ellos y con los demás actores sociales, públicos o privados, dentro de sus competencias.
La propuesta legislativa señala que los Colegios Profesionales sólo se crean por ley y son reconocidos a nivel nacional y de orden público, así como los regionales que se agrupen para su representación a nivel nacional, se integran en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, creado por la Ley N° 28948. Dicho Consejo está conformado por los Decanos Nacionales en representación de sus respectivos colegios profesionales, teniendo como sede la ciudad de Lima. Asimismo, deberán constituirse Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en su estatuto.
El proyecto de ley afirma que para ejercer una profesión universitaria o afines se requiere lo siguiente: i) Título universitario otorgado por universidad peruana o, en el caso de títulos extranjeros, su convalidación, revalidación o reconocimiento por la autoridad competente, y, i) Colegiación y habilitación en el Colegio Profesional respectivo, inscrito en un registro único por cada orden profesional, a cargo del Consejo Directivo Nacional en los colegios de ámbito nacional.
Todo profesional que cumpla los requisitos legales y estatutarios tiene derecho a solicitar su inscripción en el colegio correspondiente, siendo potestad de cada Colegio Profesional fijar los requisitos de acceso, sin que estos constituyan barreras burocráticas ilegales. Las entidades públicas y privadas están obligadas a exigir la acreditación de colegiatura y habilitación en los procesos de selección, contratación y adjudicación de servicios u obras públicas, requisito indispensable para la contratación de profesionales.
Los Colegios Profesionales deben llevar un registro físico o digital de sus miembros, en el que se consigne de manera actualizada su condición de activo o inactivo, la acreditación de su habilidad profesional, competencias, especializaciones o certificaciones, así como las sanciones de corresponder. Los Decanos y Directores, durante su gestión, gozarán de licencia con goce de haber en sus instituciones públicas o privadas, cuando sean convocados por autoridades o deban representar a su colegio en eventos nacionales o internacionales, previa justificación.
En la exposición de motivos del proyecto de ley Cerrón, sostiene que, si bien la colegiación es obligatoria en muchas profesiones, en la práctica, la validez de la habilitación a menudo se restringe a nivel regional, lo que obliga a los profesionales a realizar trámites innecesarios para trabajar en distintas jurisdicciones. Esta falta de estandarización es una barrera burocrática y un obstáculo para la movilidad laboral.
La iniciativa legislativa también aborda la situación de los profesionales extranjeros, estableciendo la necesidad de que estos cumplan con los requisitos de cada colegio, incluyendo capacitaciones o revalidaciones, para poder ejercer legalmente la carrera profesional. Asimismo, se enfatiza la responsabilidad de los colegios profesionales de no solo regular, sino también de brindar capacitaciones continúas a sus miembros. Esto asegura que los profesionales se mantengan actualizados y a la vanguardia, lo que a su vez se traduce en una mayor eficiencia y calidad en los servicios que prestan a la sociedad.
En un contexto de constantes cambios, esta medida se presenta como una solución integral para fortalecer el rol de los colegios profesionales, proteger a la población de la mala praxis y, finalmente, consolidar un sistema profesional más robusto, eficiente y confiable a nivel nacional. En Perú, el sector privado se ha consolidado como el principal motor de empleo para los egresados universitarios. A principios de 2025, el 75.3% de estos profesionales encontraba empleo en este sector, una cifra que casi triplicaba la del sector público, que empleaba a un 24.6%. Esta disparidad refleja la limitada capacidad del Estado para absorber la creciente oferta de talento académico y destaca el rol fundamental de las empresas en la inserción laboral de los jóvenes profesionales
Cerrón remarca que la Constitución Política del Perú otorga al Estado la facultad de regular el ejercicio profesional. Esto tiene como objetivo asegurar que solo las personas con la formación académica y las aptitudes técnicas necesarias puedan ejercer una profesión. El título universitario es la credencial que certifica la adquisición de los conocimientos especializados, mientras que la colegiatura y la habilidad profesional confirman que el profesional se adhiere a un marco ético y se somete a la supervisión de un organismo colegiado. Este sistema garantiza la calidad del servicio y protege a los usuarios.