Proponen ley del primer empleo juvenil con incentivos tributarios a empresas que contraten a jóvenes entre 18 a 25 en empleo formal

El congresista Darwin Espinoza presentó el proyecto de ley que promueve la inserción laboral formal de jóvenes entre 18 y 25 años mediante incentivos tributarios al empleador y un esquema de garantía estatal focalizada, a fin de impulsar el primer empleo formal y reducir el desempleo juvenil. La ley es aplicable a empleadores del sector privado que celebren contratos de trabajo formales a plazo indeterminado o a plazo fijo no menor de doce meses, con jóvenes que acrediten no haber tenido vínculo laboral formal previo (no registrados en planillas electrónicas ni como trabajadores dependientes).
El proyecto propone incentivos tributarios a los empleadores como crédito tributario por el primer empleo por el cual el empleador podrá aplicar, por cada joven contratado, un crédito contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría equivalente al 30% de la remuneración bruta mensual del joven durante los primeros 12 meses del contrato, con tope de 0.5 UIT por mes. Asimismo, deducción adicional del 50% de los gastos de capacitación certificada vinculada al puesto (tope anual: 3 UIT por empresa; MIPYME: 5 UIT). Sin embargo, el proyecto remarca que los incentivos se pierden si el empleador incumple las condiciones establecidas.
Se crea la Garantía Estatal de Inserción Juvenil, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y administrada por fideicomiso público con participación del MEF. La GEIJ cubre hasta el 40% de la remuneración del joven por un máximo de 6 meses, solo en caso de terminación anticipada por causas no imputables al trabajador dentro de los primeros 6 meses. La garantía se ejecuta como subsidio al reenganche: el empleador que contrate nuevamente al joven beneficiario recibirá un bono de continuidad equivalente a 1 remuneración (una sola vez), para evitar rotación involuntaria. La GEIJ se focaliza en jóvenes de hogares vulnerables según el SISFOH y en regiones con tasas de desempleo juvenil superiores al promedio nacional (criterios fijados en el reglamento).
Los requisitos que deben reunir los empleadores son, a) Estar al día en obligaciones tributarias y laborales (SUNAT, EsSalud, ONP/AFP), b) No haber reducido su planilla total en más de 10% en los 3 meses previos a la contratación (para evitar sustitución indebida) y, c) Registrar el contrato en planilla electrónica y asegurar afiliación a salud y pensiones.
El empleador deberá implementar un Plan Básico de Capacitación y Tutoría (mínimo 40 horas en 12 meses), con contenidos vinculados al puesto y competencias digitales/transversales. El MTPE podrá homologar contenidos tipo para MIPYME.
Entre las salvaguardas y prohibiciones que señala el proyecto de ley, está prohibido despedir o no renovar contratos de trabajadores existentes para reemplazarlos por beneficiarios del programa, el empleador deberá mantener el puesto por al menos 12 meses; de lo contrario, pierde el CTPE y debe restituir los beneficios indebidamente aplicados, más intereses y el Límite de beneficiarios por empresa es hasta 20% de la planilla (MIPYME y hasta 40%).
El MTPE y SUNAFIL supervisan la correcta aplicación; SUNAT fiscaliza el CTPE y deducciones. Se establecen multas progresivas y exclusión por 2 años a empleadores reincidentes. El MTPE publicará trimestralmente en portal de datos abiertos: número de jóvenes insertados, empresas participantes, sectores y regiones. El MEF presentará evaluación de impacto anual al Congreso (empleabilidad, duración del empleo, formalización).




