Vacancia de Linares debe ser declarada por Consejo Regional obligatoriamente afirma abogado en Derecho Electoral Dr. Jorge Mamani

El abogado especialista en Derecho Electoral, Constitucional y Parlamentario, Dr. Jorge Mamani Huanca, efectuó algunas precisiones respecto a la petición de auto vacancia que impulsó el consejero, Miguel Linares, quien reafirmó en conferencia de prensa que el Consejo Regional no decide la vacancia, sino el Jurado Nacional de Elecciones. El tema será debatido en próxima sesión extraordinaria del Consejo Regional que aún no ha sido convocada para definir este tema.
El Dr. Jorge Mamani, señala que la legislación vigente precisa que el consejero regional que, de forma injustificada no asiste a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas, durante un año recae en causal de vacancia. Esta vacancia, por causal de inasistencias, tiene que ser obligatoriamente declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso de defensa, es decir, según la Ley 27867 se garantiza la pluralidad de instancias (Consejo Regional y luego el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones).
Respecto del procedimiento, se requiere para este tipo de vacancia, una votación que represente la mayoría del número legal de miembros del Consejo Regional, lo que significa en el caso de Arequipa, una votación mínima de 8 consejeros a favor de la vacancia.
La decisión del Consejo Regional, puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho días siguientes de la notificación. El JNE resuelve en instancia definitiva, otorgando las credenciales respectivas al accesitario.
Según el Dr. Jorge Mamani, si no hay apelación, el Consejo Regional informa al JNE para que proceda con la entrega de credenciales al accesitario que corresponda. Ahora bien, si se presenta la demora en la tramitación por parte del Consejo Regional, se puede acudir directamente al JNE para que proceda a solicitar al Consejo Regional la remisión del expediente y el acuerdo.
Ante este probable escenario, el JNE, tiene dos opciones. 1) traslada el pedido al Consejo Regional para que proceda a cumplir con el proceso de vacancia, o, 2) atendiendo a la evidente renuncia de oficio, y por celeridad y principio de economía procesal, otorga la credencial al nuevo consejero, pero básicamente, para que el JNE tome esa decisión, debe justificarse que el Consejo Regional ha dilatado el trámite más allá de los plazos debidos. El Dr. Mamani, afirma que hay un precedente sobre Jurisprudencia similar de economía procesal en la Resolución 944-2021-JNE.
El abogado especialista en Derecho Electoral, señala finalmente que, debe respetarse el debido proceso y garantizarse la pluralidad de instancias, porque podría presentarse una justificación a las inasistencias que permita resolver en contra de esta vacancia, por ejemplo, salud, fuerza mayor que haya impedido asistir a las sesiones del Consejo Regional de Arequipa.




