JNE ordena al Concejo de Characato que en sesión extraordinaria se debata suspensión de alcalde Ángel Linares

El JNE resolvió declarar nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Número 02, del 24 de febrero de 2025, en la que se evaluó la suspensión seguida en su contra.
El JNE requiere a los miembros del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, para que convoquen a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión de don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo regulado en el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno, acuerdo con sus competencias.
El máximo organismo electoral requiere asimismo al secretario general de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
El JNE precisa que los pronunciamientos que emitan serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional
En la exposición de motivos de la resolución del organismo electoral, señalan que de los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Número 02, del 24 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Characato acordó aprobar la suspensión del señor alcalde, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2025-MDCH, de la misma fecha.
Sin embargo, la convocatoria dirigida al señor alcalde, a través de la Cédula de Notificación de la “Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 24 de febrero de 2025” no fue pertinente, toda vez que transgrede el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles–, ello en consideración a que el preaviso de citación y la notificación bajo puerta se efectuaron el 20 y 21 de febrero de 2025, respectivamente, y la sesión convocada se realizó el 24 del mismo mes y año, incumpliendo al plazo dispuesto normativamente. En consecuencia, la referida notificación resultó inoportuna e ineficaz, más aún, si el señor alcalde no asistió a la sesión convocada.
Sin perjuicio de lo desarrollado en el considerando anterior, este órgano colegiado advierte que, del contenido de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 24 de febrero de 2025, se desprende que esta fue realizada con la finalidad de tratar la siguiente agenda: “Licencia de salud del alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, Prof. Ángel Anastacio Linares Portilla”, y no la suspensión de la citada autoridad. Esta situación evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, que establece que en las sesiones extraordinarias únicamente se deben tratar los asuntos prefijados en la agenda.
En ese sentido, se verifica que el procedimiento de suspensión seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG, acarrea su nulidad.
Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de suspensión en contra de la autoridad cuestionada.
Según el JNE, en esa medida, se requiere a los señores miembros del Concejo Distrital de Characato que convoquen a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en contra del señor alcalde, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar lo regulado en el artículo 13 de la LOM.
Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Characato, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
El JNE precisa que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de las autoridades municipales, de acuerdo con sus competencias. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento.
Foto Diario Sin Fronteras




