Videcano Vizcarra solicitó al alcalde Hunter clausura del Club del Abogado e inspección técnica de seguridad

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 5, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 5, 20253min0

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Videcano Vizcarra solicitó al alcalde Hunter clausura del Club del Abogado e inspección técnica de seguridad

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El 18 de agosto del 2025 el Vicedecano del Colegio de Abogados de Arequipa, Cristian Vizcarra Adriano, solicitó mediante un escrito al alcalde de la Municipalidad Distrital de Hunter, ordene y retire con carácter de máxima urgencia una inspección técnica de seguridad en edificaciones de nivel de riesgo alto naturaleza multidisciplinaria sobre la totalidad de las instalaciones del Club del Colegio de Abogado de Arequipa.

Como pretensión cautelar urgente, solicitó, asimismo, que en aplicación del principio precautorio y en consistencia con la acción de fiscalización ya iniciada por su despacho, se disponga la medida cautelar de clausura temporal inmediata de todas las instalaciones del Club del Abogado. Sostiene que la medida es indispensable y proporcional al riesgo manifiesto y deberá mantenerse hasta que se acredite fehacientemente la subsanación de todas las deficiencias que fundamentan su solicitud.

Asimismo, Vizcarra, solicitó se aperture el procedimiento administrativo sancionador contra los responsables del Club y de verificarse infracciones insubsanables o que la subsanación no se realice en el plazo de ley, se proceda a la revocación definitiva de licencia de funcionamiento y el certificado de inspección correspondiente.

El vicedecano en los fundamentos de hecho, sostiene que el 13 de agosto del 2025, la Municipalidad de Hunter, emitió un comunicado donde informó la cancelación de un evento en las instalaciones del Club del Colegio de Abogados, debido a que este no cuenta con la autorización municipal ni con el certificado de seguridad en espectáculos públicos.

Según Vizcarra, este acto de la municipalidad constituye un precedente inmediato y una prueba irrefutable de que el Club opera al margen de la normativa de seguridad. El ingreso, los salones y demás áreas presentan barreras arquitectónicas que además de ser discriminatorias, imposibilitan una evacuación segura y autónoma de estos grupos vulnerables ante un sismo probable en la región.

Finalmente, en los fundamentos de derecho, la petición se ampara en la Constitución, Ley 27444, Ley de Municipalidades 27972, DS. 002-2018-PCM sobre Normas de Riesgo Alto y habilita la imposición de clausura y Leyes Especiales como 29973 de personas con discapacidad y 29664 del SINAGERD.

 

Hugo Amanque Chaiña


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