Abogados presentan apelación contra II Sala Civil por motivación abstracta y genérica al rechazar amparo contra transferencia de Majes

Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20255min0
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Abogados presentan apelación contra II Sala Civil por motivación abstracta y genérica al rechazar amparo contra transferencia de Majes

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El 13 de agosto del 2025 el abogado, Arquímedes Revilla Valencia, en representación de varios abogados, presentó ante los jueces de la II Sala Superior de Arequipa, la apelación contra la sentencia que emitieron dichos magistrados el 08 de agosto por el cual declararon improcedente el amparo constitucional contra la transferencia del Proyecto Majes al MIDAGRIA, siendo los demandados el ministro de Agricultura, el gobernador Rohel Sánchez, los consejeros regionales y el gerente de AUTODEMA.

Los principales argumentos jurídicos de la apelación ante la II Sala Civil, es que dichos jueces superiores han desconocido sus propias resoluciones ya que rechazaron la demanda bajo el argumento que los derechos reclamados no tratan de una obra pública. Los abogados demandantes afirman que los jueces superiores no tienen en consideración que quien encauzo la competencia sobre esta causa en esos términos no fueron los demandantes, sino la II Sala Civil mediante la resolución 03-2SC.

La Sala Civil dijo que era competente pero ahora afirma que no es competente utilizando la misma normativa sin que esta haya variado la legislación o las partes la hayan impugnado lo que es una contradicción. Como consecuencia, Revilla, señala que los afectados son los demandantes que ven como se rechaza la demanda presentada sin tener nada que ver con el desarrollo de esa contradicción porque no la promovieron, ni participaron en ella, por lo que si hubo cambio de criterio los jueces estuvieron llamados a motivar expresamente ese cambio y fundar la nulidad de la resolución 03-SC lo que no se ha hecho por lo que ambas resoluciones contradictorias siguen vigentes a la fecha en el mismo proceso.

Otro de los argumentos de la apelación, es que los jueces emitieron una resolución con motivación abstracta y genérica, ya que, según la Sala Civil, afirma que la verdadera pretensión de los demandantes es la inaplicación del acuerdo regional y el convenio de transferencia materia de autos, no ha descubierto nada, porque esa pretensión en acumulación con otra, está expresa y claramente contenida como tal en el petitorio.

La apelación argumenta que en la sentencia judicial no desarrolla una mínima motivación sobre las razones por las cuales considera que tanto el acuerdo regional como el convenio de transferencia no implica una afectación directa al contenido esencial de los derechos constitucionales reclamados como son el debido proceso, la garantía institucional y al desarrollo regional. Por lo tanto, los jueces superiores tenían la obligación de fundamentar cuales son esa insuficiencias, inconsistencias o incongruencias ya que tienen el deber de motivar sus decisiones, pero no pueden insertar frases genéricas y abstractas que no tiene relación directa y concreta con el asunto a resolverse.

El abogado Arquímedes Revilla, solicita a los superiores que declare fundado el recurso de apelación y revoque la sentencia 18-2025 del 05 de agosto emitida por la II Sala Civil que declaró improcedente la demanda de amparo. Asimismo, solicita declarar fundada la demanda de autos en todos sus extremos, y disponer la inaplicación del acuerdo regional 125-2024 y del Convenio de Transferencia del Proyecto Majes suscrito entre el Gobierno Regional de Arequipa y el MIDAGRI y consecuentemente se disponga que las cosas retornen al estado anterior de la violación de sus derechos constitucionales, disponiéndose que el Proyecto Majes tanto la primera como la segunda etapa sea devuelto al Gobierno Regional de Arequipa.

Hugo Amanque Chaiña


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