Proponen ley para que alcaldes que postulan a reelección deben solicitar licencia por 60 dias sin goce de haber

El 11 de agosto la congresista Patricia Chirinos, presentó el proyecto de ley que pretende modificar la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales del párrafo final del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al siguiente texto: “Artículo 8.– Impedimentos para postular. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: […] Los alcaldes provinciales y distritales que postulen deben solicitar licencia sin goce de haber por un plazo no menor de sesenta días calendario antes de la fecha de la elección. El Concejo Municipal está obligado a concederla. La falta de solicitud de licencia constituirá causal de improcedencia de la inscripción de la candidatura.”
En la exposición de motivos del proyecto de ley la congresista Chirinos afirma que, según el cronograma emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, los alcaldes que pretendan postular a un cargo distinto deberán renunciar de forma irrevocable hasta el 13 de octubre de 2025. En cambio, los trabajadores o funcionarios públicos que no ocupan cargos de elección popular pueden solicitar licencia sin goce de haber recién desde el 11 de febrero de 2026. Esta diferencia de trato no solo genera una desigualdad injustificada, sino que afecta la equidad y la continuidad institucional en los gobiernos locales.
La exigencia de renuncia obligatoria infringe el principio de eficiencia del Estado previsto en el artículo 43 de la Constitución, que exige que la estructura y funcionamiento de las instituciones públicas permitan cumplir los fines estatales de forma eficaz. Al obligar a una autoridad edil a abandonar su mandato antes de culminar la gestión, la norma genera un quiebre institucional que pone en riesgo la continuidad de obras, convenios o programas sociales en curso, con efectos concretos en el bienestar ciudadano. En cambio, la licencia sin goce de haber permite garantizar la neutralidad electoral pues el alcalde se aparta del cargo durante la campaña sin poner en riesgo el funcionamiento de la administración municipal. La figura de la licencia está plenamente reconocida en el ordenamiento jurídico como una forma de suspensión temporal de funciones sin pérdida del cargo.
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los funcionarios y trabajadores de los poderes públicos, organismos y empresas del Estado están impedidos de postular al Congreso de la República o al Parlamento Andino si no solicitan licencia sin goce de haber. Esta licencia debe ser otorgada con una anticipación mínima de sesenta días antes de la fecha de la elección. Por tanto, no existe impedimento normativo alguno para extender esta figura a las autoridades de elección popular.
En conclusión, la presente iniciativa propone una reforma mínima pero sustantiva: permitir que los alcaldes provinciales y distritales que postulen a otro cargo público puedan acogerse a una licencia obligatoria sin goce de haber por sesenta días calendario antes de la elección, en lugar de verse obligados a renunciar de manera definitiva. Esta medida es compatible con la Constitución, con el derecho comparado y con los principios de eficiencia, equidad y razonabilidad. No genera gastos públicos ni altera el sistema electoral. Solo corrige una injusticia normativa y evita un perjuicio institucional que afecta, en última instancia, a los ciudadanos.