JNE suspendió inscripción de alianza electoral entre Ahora Nación y Salvemos al Perú

Hugo Amanque Chaiñaagosto 12, 20259min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 12, 20259min0

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JNE suspendió inscripción de alianza electoral entre Ahora Nación y Salvemos al Perú

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El 11 de agosto del 2025 mediante Resolución 000248-2025 de la Dirección Nacional de Registro  de Organizaciones Políticas del JNE, suspendió la atención de la solicitud de inscripción de la alianza electoral conformada por las organizaciones políticas Ahora Nación – AN y Salvemos al Perú, hasta que previamente se culmine con la calificación de la solicitud de inscripción de diversos directivos del partido político Salvemos al Perú, presentada a través del Expediente N° 872-2025, y, posteriormente, se culmine con la calificación de la solicitud de modificación de estatuto del partido político Salvemos al Perú presentada a través del Expediente N° 34986-2025 y dispuso la notificación al interesado.

En los considerandos de la Resolución se señala que con fecha 5 de agosto de 2025, el ciudadano Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la alianza electoral conformada por las organizaciones políticas Ahora Nación – AN y Salvemos al Perú (en adelante, el recurrente), solicitó su inscripción ante la DNROP; no obstante, corresponde, previamente a su calificación, determinar si la calificación de la solicitud del 8 de enero de 2025 presentada por el ciudadano Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular del partido político Salvemos Al Perú, así como la posterior calificación de la solicitud de modificación de estatuto de fecha 11 de junio de 2025, podrían ser atendidos paralelamente a la solicitud de inscripción de la alianza electoral, o si su atención tendría impacto sobre la referida solicitud de alianza electoral.

Recibido el expediente presentado por el recurrente, al revisar la documentación de la organización política Salvemos al Perú, se advirtió que, en el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 25 de julio de 2025, en la cual se habría aprobado conformar una alianza electoral, se ha señalado, entre otras cosas, que:

Respecto al numeral 1) de la agenda, el señor Secretario General Nacional señor Cesar Gamboa Cerna, manifiesta lo siguiente: Señores miembros del CEN, tomando en consideración los cambios Estatutarios presentados ante el DNROP el 11.JUN.2025 con Expediente N° 34986-2025, que a la fecha se encuentra en calificación; el literal «p» del Artículo 47° indica como función del Secretario General: «Proponer ante el Comité Ejecutivo Nacional, la integración del Partido Político SALVEMOS AL PERÚ con otro Partido o la conformación de una Alianza Electoral. Asimismo, el literal «d» del Artículo 45° indica como función del CEN lo siguiente: «Aprobar la integración del Partido Politico SALVEMOS AL PERÚ con otros partidos y/o movimientos, para conformar alianza electoral, para las elecciones generales nacionales o regionales y municipales».

Por un lado, tenemos que la referida Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de julio de 2025, se encuentra suscrita por dos ciudadanas cuya permanencia en el cargo se encuentra en calificación, conforme es de verse de la Resolución N° 243-2025- DNROP/JNE, de 9 de agosto de 2025, que ha observado el título presentado (Expediente N 872-2025), otorgándose al partido político Salvemos al Perú, el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, a fin de presentar la documentación necesaria para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia a que se refiere el artículo 135° del reglamento.

Por otro lado, tenemos que la calificación de la solicitud de modificación del estatuto del partido político Salvemos al Perú se encuentra suspendida por Resolución N° 216-2025-DNROP/JNE, por lo que no se puede, de momento, tomar en consideración los cambios estatutarios. Por lo expuesto, se concluye que tanto la atención de la solicitud de inscripción de directivos (siendo que dos de ellas han participado en el acuerdo interno de aprobar la alianza electoral objeto del presente examen) como la atención de la solicitud de modificación de estatuto (que establece el nuevo procedimiento que sería aplicable para la aprobación de una alianza electoral) repercuten directamente en la calificación de la referida solicitud de alianza electoral.

En mérito a lo antes señalado, debe tenerse presente que la actividad registral se sustenta en principios rectores, entre ellos, el Principio de Tracto Sucesivo, cuya regulación se encuentra establecida en el numeral 4) del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del ROP aprobado por Resolución N° 108-2025-JNE (en adelante, el Reglamento del ROP), aplicable a la presentación de la solicitud del visto, el cual establece que:

«4) Principio de tracto sucesivo. – Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión.» Por su parte, el numeral 6) del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del ROP establece lo siguiente: «6. Principio de prioridad. – De manera general, los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro.» De igual forma, la suspensión de la calificación de los títulos presentados por las organizaciones políticas ha sido amparada en reiterados pronunciamientos emitidos por el Supremo Tribunal, conforme se puede apreciar, a modo de ejemplo, en la Resolución N° 182-2016-JNE, recaída en el Expediente N° J-2016-01189, en cuyo artículo segundo de la parte resolutiva se dispuso que la DNROP suspenda un trámite de calificación, al encontrarse pendiente de pronunciamiento un caso previo.

En ese sentido, corresponde tener en consideración que, mediante Resolución N° 243-2025- DNROP/JNE, se ha observado la solicitud de inscripción de diversos directivos del partido político Salvemos al Perú, presentada a través del Expediente N° 872-2025, cuya calificación fue además dispuesta por el Pleno del JNE.

Igualmente, debe tenerse presente que, conforme se señaló en el considerando 11, la modificación estatutaria del partido político Salvemos al Perú fue suspendida a través de Resolución N° 216-2025-DNROP/JNE. 23. Por lo tanto y, en estricta aplicación de los principios registrales antes señalados, corresponde a esta Dirección suspender la atención de la solicitud de  inscripción de la alianza electoral conformada por las organizaciones políticas Ahora Nación – AN y Salvemos al Perú, hasta que previamente se culmine con la calificación de la solicitud de inscripción de diversos directivos del partido político Salvemos al Perú, presentada a través del Expediente N° 872-2025 у posteriormente, se culmine con la calificación de la modificación de estatuto del partido político Salvemos al Perú presentada a través del Expediente N° 34986-2025, ya que la calificación de dichas solicitudes tiene impacto directo en el acuerdo interno de una de las organizaciones políticas que integrarían la alianza electoral materia del presente pronunciamiento.

 

Hugo Amanque Chaiña


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