Bermejo propone ley para crear Registro Nacional de Infractores por Maltrato Animal a cargo del MIDAGRI

Hugo Amanque Chaiñaagosto 8, 20256min0
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Bermejo propone ley para crear Registro Nacional de Infractores por Maltrato Animal a cargo del MIDAGRI

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El congresista Guillermo Bermejo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, a fin de fortalecer los mecanismos de prevención, denuncia, identificación y sanción frente al abandono y maltrato de animales de compañía, promoviendo la tenencia responsable y la protección efectiva de su bienestar.

La propuesta legislativa tiene como finalidad garantizar una respuesta más eficaz del Estado y de los gobiernos locales frente al maltrato y abandono animal, mediante la adopción de herramientas tecnológicas, registros públicos y normas que fortalezcan el sistema de adopciones, vigilancia ciudadana y sanciones, sin demandar recursos adicionales al erario público y plantea modificar el artículo 6 de la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, conforme al siguiente texto:

Artículo 6. Denuncia por incumplimiento de la Ley: Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. El Ministerio del Interior, en coordinación con los gobiernos locales, habilita un canal virtual de denuncias accesible para la ciudadanía y que permita el seguimiento de los casos reportados. Los gobiernos locales están obligados a activar protocolos de atención inmediata en coordinación con la Policía Nacional del Perú, cuando se trate de casos graves de maltrato o abandono animal.

Incorporar el artículo 30-A a la Ley N° 30407 con el siguiente texto: “Créase el Registro Nacional de Infractores por Maltrato Animal (RENIMA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio del Interior. El RENIMA incluye a las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas de manera firme por maltrato o abandono de animales, tanto en vía administrativa como penal. Las personas inscritas en el RENIMA no podrán adoptar ni tener bajo su responsabilidad animales de compañía durante el periodo de inhabilitación establecido. El reglamento establece los criterios de inscripción, actualización y depuración del registro”.

También plantea se modifique el numeral 21-A.2 del artículo 21-A de la Ley N.º 30407, con el siguiente texto: 21-A.2. “Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con información sobre su identificación y ubicación. En el caso de adopciones promovidas por gobiernos locales, se debe garantizar que el animal haya sido esterilizado previamente o, de no ser posible, que el adoptante suscriba un compromiso formal de esterilización en un plazo no mayor a noventa días”.

En la exposición de motivos Bermejo sostiene que su iniciativa legislativa se justifica como una respuesta normativa necesaria ante la persistente y creciente problemática del abandono y maltrato de animales de compañía en el Perú, fenómeno que, pese a la existencia de un marco legal especializado, continúa sin recibir un tratamiento preventivo y sancionador eficaz. Aunque la Ley N.º 30407 y su modificatoria Ley N.º 31807 establecen principios clave como la protección de la vida animal, la identificación obligatoria y la promoción de la adopción, dichos dispositivos aún carecen de herramientas operativas que permitan la trazabilidad de las infracciones, el seguimiento y la efectiva exclusión de personas reincidentes en actos de crueldad animal.

En términos normativos, la falta de mecanismos como un registro nacional de infractores o un sistema digital de denuncias con georreferenciación ha generado una brecha significativa entre el mandato legal y su implementación real. Este desajuste es evidente en las cifras más recientes: según un reporte periodístico, de las 1, 686 denuncias por maltrato animal registradas en 2023, el 58 % fueron archivadas sin prosperar, y solo 12 concluyeron con una sentencia firme. Esta alarmante ineficacia no responde únicamente a la falta de voluntad judicial, sino también a la ausencia de instrumentos legales que faciliten la identificación de responsables y prevengan la reincidencia.

El Perú ha aprobado en 2021 la Ley N.º 31311, que declara de interés nacional la implementación de políticas públicas orientadas a la esterilización de animales de compañía. No obstante, su reglamentación aún se encuentra pendiente de aplicación plena, lo que deja a los gobiernos locales sin lineamientos obligatorios y sin herramientas eficaces para combatir la sobrepoblación animal, problema que a su vez potencia el abandono y el riesgo sanitario en espacios públicos.

Foto Vanguardia MX

Hugo Amanque Chaiña


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