Proponen ley de creación de Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 27, 202511min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 27, 202511min0

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Proponen ley de creación de Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú

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El congresista Elías Varas presentó el proyecto de ley que tiene por objeto crear el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales de Perú, como institución de derecho público interno, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, económica y funcional, encargada de agrupar, representar, fiscalizar y velar por el ejercicio ético y responsable de la comunicación social en todas sus especialidades en el país; acorde al art. 20 de la Constitución Política del Perú.

El proyecto de ley señala que la creación del Colegio tiene como finalidad como el ejercicio de la comunicación social corresponde a los profesionales egresados y titulados de universidades, en las diversas especialidades vinculadas a esta disciplina, tales como Ciencias de la comunicación, Comunicación social, comunicación corporativa, comunicación política, comunicación para el desarrollo, Comunicación Organizacional, marketing, publicidad, comunicación digital y multimedial, diseño, y producción audiovisual y cine (fotografía, video y realización cinematográfica), investigación en comunicación, docencia especializada, así como otras áreas afines reconocidas por el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú.

Los profesionales que se especialicen en las áreas de periodismo y relaciones públicas que se hayan colegiado en los colegios profesionales de Periodismo y el de Relacionistas Públicos, si bien son parte de la formación académica del comunicador social, continuarán siendo regulados exclusivamente por sus respectivos colegios profesionales, conforme a la legislación vigente.  El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú podrá, en algunos casos, trabajar en conjunto con el Colegio de Periodistas y el Colegio de Relacionistas Públicos, pero sin intervenir ni regular sus campos de acción, respetando su autonomía institucional y normativa.

El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú será un órgano representativo, de consulta y colaboración con las instituciones públicas y privadas en materia de comunicación, contribuyendo al diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y estrategias que fortalezcan la comunicación social en todas sus especialidades. Asimismo, tendrá como finalidad promover la capacitación continua, la investigación científica, la innovación tecnológica y el desarrollo académico de sus miembros, en beneficio del interés público y del progreso nacional.

Son funciones generales del Colegio: a) Representar y defender a los comunicadores sociales en todas sus especialidades; como publicidad, marketing, comunicación política, comunicación para el desarrollo, comunicación digital, diseño y producción audiovisual, entre otras; ante organismos nacionales e internacionales, respetando las competencias exclusivas del Colegio de Periodistas y del Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, con los cuales podrá coordinar acciones conjuntas de interés común, sin intervenir en sus campos de acción, b) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos de la profesión, sancionando las faltas conforme al Código de Ética, c) Promover el perfeccionamiento profesional, académico y tecnológico de sus colegiados, d) Defender la libertad de expresión, el derecho a la comunicación veraz, plural y objetiva, así como el acceso ciudadano a la información, e) Participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la comunicación social.

El proyecto de ley señala que la inscripción en el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú será voluntaria para los profesionales comprendidos en las especialidades establecidas en la presente Ley. Podrán colegiarse quienes deseen acceder a los beneficios, representación y servicios que brinda el Colegio, sin que la falta de colegiatura constituya impedimento para el ejercicio de la profesión. La inscripción se realizará previa presentación del título profesional expedido por universidad oficialmente reconocido en el país o, en el caso de títulos extranjeros, debidamente revalidados conforme a ley. La habilitación profesional se renovará de manera periódica mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del Colegio.

Quedan excluidos de este requisito los profesionales especializados en periodismo y relaciones públicas, quienes continuarán regulados exclusivamente por sus respectivos colegios profesionales, conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de que se puedan establecer mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional en beneficio del desarrollo de la comunicación social en el país El ejercicio de la comunicación social se fundamenta en los principios de veracidad, responsabilidad social, independencia, pluralismo, respeto a la dignidad humana, defensa de los derechos fundamentales y compromiso con la democracia y el bien común. El Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú establecerá y actualizará un Código de Ética que será de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, así como los mecanismos de supervisión y sanción ante el incumplimiento de estos principios.

La propuesta legislativa señala que constituyen rentas y recursos del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú: a) Las cuotas de inscripción, habilitación y aportes ordinarios o extraordinarios de sus miembros, b) Los ingresos generados por servicios profesionales, académicos, técnicos y de consultoría prestados por el Colegio, c) Los recursos obtenidos por convenios, proyectos y actividades de cooperación nacional e internacional, d) Cualquier otro ingreso lícito que sea autorizado por el Consejo Directivo y permitido por la legislación peruana. Los recursos del Colegio serán administrados de acuerdo con su Estatuto y estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines institucionales.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, se señala que actualmente, no existe un registro nacional unificado de profesionales en comunicación social que permita conocer su número total, distribución geográfica, especialidades o ámbitos de desempeño. Esta carencia impide contar con información estadística fiable para diseñar políticas públicas, establecer estándares profesionales y garantizar la calidad del ejercicio de la comunicación social en el país.

La creación del Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú permitirá subsanar esta deficiencia, implementando un padrón oficial y actualizado de sus miembros. Este registro será una herramienta estratégica para el ordenamiento del sector, la formulación de políticas de capacitación continua, y la planificación del desarrollo profesional de acuerdo con las necesidades nacionales.

Por lo que, los problemas a solucionar serían: 1. Ausencia de un ente regulador que establezca estándares de calidad profesional y mecanismos de control ético. 2. Falta de reconocimiento oficial de los comunicadores sociales en la estructura profesional del país. 3. Escasa defensa laboral y gremial frente a situaciones de precariedad, informalidad o vulneración de derechos. 4. Débil coordinación entre los profesionales del sector y el Estado para el diseño de políticas públicas de comunicación. 5. Carencia de mecanismos de capacitación continua obligatoria, lo que limita la actualización tecnológica y la competitividad. 6. Implementación de un padrón oficial y actualizado de sus miembros.

El proyecto de ley refiere que el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales del Perú reconocerá como miembros a todos los profesionales egresados de universidades con títulos y grados en las diversas áreas vinculadas a la comunicación social, tales como: Ciencias de la comunicación, Comunicación, Comunicación social, Marketing y Publicidad, Comunicación Corporativa e Institucional, Comunicación Política, Comunicación para el Desarrollo,  Comunicación Organizacional, Comunicación Digital y Gestión de Redes Sociales • Comunicación audiovisual en medios digitales, Comunicación audiovisual y medios interactivos, Producción Audiovisual y Multimedia, Comunicación y fotografía, Diseño Gráfico y Comunicación Visual, Comunicación audiovisual y cine, Locución y Producción Radial y Televisiva, Comunicación y publicidad transmedia, investigación y Docencia en Comunicación.

La propuesta legislativa indica que, si bien periodismo y relaciones públicas forman parte de la formación académica en comunicación social, estas áreas continuarán siendo reguladas exclusivamente por sus respectivos colegios profesionales, conforme a la legislación vigente. El nuevo Colegio podrá coordinar acciones conjuntas con dichos colegios para fortalecer el ejercicio integral de la comunicación social en beneficio de la ciudadanía, sin intervenir ni regular sus campos de acción. Este reconocimiento permitirá una representación plural y equitativa, garantizando que cada especialidad comprendida en esta Ley cuente con voz y voto dentro del Colegio.

Foto Universidad Tecnologica de Bolivar

Hugo Amanque Chaiña


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