Cinco alianzas electorales se registraron al cierre del plazo legal ante el JNE para las elecciones generales 2026

Hugo Amanque Chaiñaagosto 3, 20253min0
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Cinco alianzas electorales se registraron al cierre del plazo legal ante el JNE para las elecciones generales 2026

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El Jurado Nacional de Elecciones informó que al cierre del plazo legal para registrar alianzas electorales del sábado 02 de agosto del 2025 para competir en las elecciones generales 2026, se registraron un total de cinco alianzas políticas.

Entre ellas, la Alianza Unidad Nacional con el Partido Popular Cristiano, Unidad y Paz y Peruanos Somos Libres, la Alianza Fuerza y Libertad con los partidos Fuerza Moderna y Batalla Perú, la Alianza Venceremos con los partidos políticos Voces del Pueblo y Nuevo Perú, la Alianza Frente de los Trabajadores y Emprendedores con los partidos políticos de los Trabajadores y Emprendedores y Primero la Gente

Asimismo, se registró la Alianza Electoral Ahora Nación y Salvemos Perú, pero fue observada y tiene plazo de subsanación hasta el 05 de agosto. El JNE ahora evaluará el cumplimiento de los requisitos y será derivado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y si se cumple la normativa se procede a reconocer el registro de la alianza electoral.

El plazo de registro de alianzas electorales fue establecido en el cronograma de las EG 2026, aprobado por el Pleno de la entidad mediante Resolución N.º 0126-2025-JNE y publicado el 7 de abril pasado, el cual se elaboró sobre la base de la normativa electoral vigente, incluyendo las últimas modificaciones efectuadas por el Congreso de la República.

El artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.º 28094), señala que las agrupaciones políticas inscritas pueden hacer alianzas entre ellas, bajo una misma denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular.

La alianza, indica la ley, debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas y debe presentar el acta de constitución correspondiente y su reglamento electoral.

La norma establece que el acta debe contener, además, el proceso electoral en el que se participa, órganos de gobierno, denominación, símbolo, declaración expresa de objetivos, acuerdos que regulan el proceso de democracia interna, la definición de los órganos o autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza.

Asimismo, la designación de los personeros legales y técnicos de la alianza, la designación del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras, la forma de distribución del financiamiento público directo que le corresponda a la alianza, entre otros.

 Foto Caretas 

Hugo Amanque Chaiña


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