JNE declaró inejecutable sentencia judicial que ordenó incorporar a Unidad Popular en las elecciones 2026

Mediante comunicado oficial, el Jurado Nacional de Elecciones informó que es inejecutable la Resolución N° 01 emitida el 31 de julio del 2025 por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima que ordenó la inscripción retroactiva de la organización Política Unidad Popular y su habilitación para participar en las elecciones generales 2026.
El JNE afirma que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, dicha institución dicta en materia electoral las resoluciones en instancia final, definitiva y no son revisables. Reconocen que el Tribunal Constitucional estableció que ningún órgano del Estado está exento de control constitucional, también ha precisado que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, las medidas judiciales deben ser ejecutables únicamente cuando no comprometan el carácter inmodificable del cronograma electoral.
El JNE, afirman que mediante el DS 039-2025-PCM, se convocó a elecciones generales del 2026 y en atención a ello aprobaron el cronograma electoral que contiene etapas preclusivas e inalterables para garantizar un proceso electoral ordenado, transparente y previsible.
La resolución judicial cuestiona y ordena al JNE inscribir retroactivamente a la organización política Unidad Popular a pesar de que la fecha limite para inscripciones del 12 de abril del 2025 ya ha precluido. El JNE, afirma que ejecutar dicho mandato judicial implicaría alterar el cronograma electoral, vulnerando los principios de preclusión y seguridad jurídica que rige el proceso electoral.
El organismo electoral advierte una incompatibilidad entre lo dispuesto de un mandato judicial y su resolución de ejecución inmediata, mientras la primera ordena una inscripción provisional, mientras la segunda exige una inscripción definitiva y retroactiva lo que agrava el conflicto con el cronograma electoral en curso. Por lo tanto, el JNE, ha acordado declarar inejecutable el mandato judicial por las siguientes razones. 1. Afecta directamente la estructura y continuidad del cronograma electoral iniciado, 2. Genera un trato desigual respecto de las demás organizaciones políticas que cumplieron oportunamente con los plazos establecidos, 3. Vulnera los principios fundamentales de preclusión, igualdad ante la ley y seguridad jurídica electoral.
Finalmente, el JNE señala que como supremo intérprete electoral y garante de la voluntad popular, reafirma su compromiso con la legalidad, la equidad y la transparencia en cada etapa del proceso electoral, asegurando a los actores políticos compitan en igualdad de condiciones, sin privilegios, ni excepciones.
Posteriormente, el JNE informó que la Procuraduría Pública, interpuso un recurso de apelación contra la resolución judicial del Poder Judicial que ordenó la inscripción provisional del partido político, Unidad Popular cuyo personero legal es el abogado, Duberly Rodríguez, para dejarla sin efecto.
La Resolución del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordenó la resolución sobre Unidad Popular, se sustenta en que puede proceder una inscripción provisional en base al artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones y que no ha sido derogada por una ley posterior; sin embargo, la Procuraduría sostiene que la ley sí ha sido derogada tácitamente por el artículo 10 de Ley de Organización Políticas.




