Municipalidad de Arequipa no tiene plan provincial de espacios públicos incumpliendo Ley 31199 afirma Contraloría

La Municipalidad Provincial de Arequipa no cuenta con un plan provincial de espacios públicos y su inventario de estos espacios no se encuentran inscritos ante la SUNARP en su totalidad, situación que afectaría la adecuada gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos en la provincia de Arequipa y la mejorar en la calidad de vida de las personas y el medio ambiente.
Así lo señala el órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa en su informe de visita de control 032-2025 del 16 de julio denominado “Visita de control a las edificaciones privadas en el espacio público”.
El informe de la OCI de la MPA, refiere que el 20 de mayo del 2021, el Ejecutivo promulgó la Ley 31199, “Ley de gestión y protección de los espacios públicos”, en adelante “la Ley”, siendo esta el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos. Asimismo, el artículo 4° afirma que el espacio público es un área de la ciudad destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, siendo que, los espacios públicos, al ser bienes de dominio público y el artículo 5° precisa que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre ellas, las municipalidades, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia.
La ley obliga a que la Municipalidad de Arequipa apruebe el Plan de Espacios Públicos que debe tener un horizonte de diez años y su actualización deben realizarla cada cuatro años, debiendo ser inscrito, este inventario, en los Registros Públicos, con el fin de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes y se debe remitir la documentación respectiva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la actualización del SINABIP, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad funcional.
En relación al inventario provincial de espacios públicos de la Municipalidad de Arequipa, a través del oficio 329-2025-MPA -A-OCP de 15 de julio de 2025, el jefe de la Unidad de Control Patrimonial, alcanzó el inventario requerido, verificándose doscientos treinta y dos Parques y Plazas, Bermas y Áreas Verdes; sin embargo, no se advierte a que periodo corresponde el corte de este inventario, es decir la fecha de actualización del mismo; asimismo, se verifica que ciento sesenta y seis de estos Parques y Plazas, Bermas y Áreas Verdes registran la observación de “Faltan Datos Técnicos en Legajos para su Inscripción; es decir el 71,55% del total. Asimismo, respecto al registro ante SUNARP, se ha verificado que únicamente setenta y siete (77) que corresponde al 33,19% de estos espacios cuentan con Partida Registral y cincuenta y cuatro (54) de ellos solo cuenta con fichas, que corresponde al 23,27%; es decir, ni la mitad del total del listado esta registrado y/o inscrito, soslayando lo establecido en la normativa antes citada.
El informe precisa que esta falta de inventarios en los rubros propiedad, planta y equipo, también fue advertida por la Sociedad Auditora Caldas Miranda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, en su Informe 037-2025-3-0450-RDS “Reporte de Deficiencias significativas financieras al 31 de diciembre de 2024”, específicamente en la Deficiencia Significativa 3, que señala un valorizado de S/ 1 498 880 638,00, habiendo advertido las subcuentas contables relacionadas con edificios residenciales, edificios no residenciales, estructuras, construcciones de edificios no residenciales y construcciones de estructuras, aspecto que impide a nivel contable se evidencie el suficiente y adecuado respaldo respecto a la existencia, valuación y presentación de estos activos, siendo comunicado este documento al titular de la Entidad para las acciones correctivas correspondientes.
El informe de OCI señala por tanto que la MPA está incumpliendo la Ley de gestión y protección de los espacios públicos, Ley 31199, publicada el 22 de mayo de 2021 y el Reglamento de la Ley 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, aprobado con Decreto Supremo 001-2023-VIVIENDA, publicado el 3 de marzo de 2023.
El Jefe de la OCI de la MPA, José Torres, le solicita al alcalde Víctor Rivera, que debe comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectivo