Jurado de Arequipa admitió procedimiento sancionador contra FREPAP por infracción a normas de propaganda electoral

El 09 de octubre el Jurado Electoral de Arequipa que preside el Dr. Javier Fernandez, mediante resolución 00791-2025, admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral contra la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú, por la presunta infracción de las normas de propaganda en periodo electoral, previstas en el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.
La resolución dispone el traslado del Informe N° 000001-2025CYL-JEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por el Fiscalizador Distrital de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a doña Carmen Lupe Cerón Huaman, Personera Legal Titular de la Organización Política Frente Popular Agrícola Fía del Perú, para que en el plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él. Precisando que puede acceder al informe de fiscalización y demás actuados a través del link de la plataforma electoral:
El Jurado afirma según la resolución publicada que según el informe del fiscalizador electoral dio cuenta de la presunta infracción electoral detectada de propaganda electoral realizada por la organización política Frente Popular Agrícola del Perú en predio público sin contar con autorización en la Av. San Bernardo en el distrito de Chiguata en un muro de reservorio de agua donde se observa el símbolo y nombre del FREPAP 2026.
En consecuencia, al observarse la realización de pinta en predio de dominio público (muro de reservorio de agua) aparentemente realizado por la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú, estos hechos configurarían un supuesto de infracción contenido en el numeral 7.12 del artículo 7° del Reglamento; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería la organización política citada, conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento; asimismo, debe disponerse el traslado de los actuados a la organización política mencionada, a fin de que en el plazo de tres (03) días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE – Electrónico del JNE.
Foto SERVINDI




