La Corte de Arequipa en su bicentenario y el rol de los jueces en la sociedad peruana

Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 202516min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 202516min0

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La Corte de Arequipa en su bicentenario y el rol de los jueces en la sociedad peruana

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La historia de nuestra Corte Superior de Justicia de Arequipa, se remonta al 1° de febrero de 1825, fecha en la cual fue creada mediante decreto expedido por el Libertador don Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Ponte y Palacios Blanco, e instalada solemnemente en sesión del día 27 de julio del mismo año, siendo su primer presidente el Señor Felipe Antonio de la Torre, quien juramentó ante el Libertador.

Fueron sus primeros vocales, los señores Mariano Esteban de la Llosa, José Sánchez de la Barra, Mariano Blas de la Fuente y Manuel Ascencio Cuadros. Inicialmente contó con solo una Sala Civil, dejó de funcionar en dos oportunidades: del 12 de marzo al 13 de mayo de 1858, siendo restituida por el Presidente Ramón Castilla; y del 26 de octubre de 1883 al 22 de diciembre del mismo año, con motivo de la Guerra del Pacífico.

Desde su instalación ocupó varios inmuebles: de 1825 a 1826, un solar en la calle Coliseo de Gallos, del barrio de la Retama, hoy calle San Juan de Dios número 415; del 1ro. de mayo de 1826, al 31 de Julio de 1832, nuestra Corte se instaló en la calle de la Compañía, conocida posteriormente como Álvarez Thomas 105.

Posteriormente, en la calle El Libertador 210, llamada luego calle San Francisco donde funcionó hasta 1988, para luego trasladarse finalmente al local actual ubicado en la Plaza España, donde actualmente funciona. Su estilo arquitectónico neo colonial, se ve adornado por valiosos vitrales, pintados por el artista arequipeño Teodoro Núñez Rebaza. Actualmente, es una de las Cortes más grandes del país.

Sin embargo, más allá de esta breve remembranza histórica, es importante analizar el sistema de justicia en nuestro país, desde sus orígenes, para proyectarnos hacia el futuro; así, proclamada formalmente la independencia del Perú, seguíamos sujetos a las leyes españolas, ante la ausencia de normas propias que regulen a la joven república peruana.

No será sino hasta 1823 que se da la primera Constitución aprobada por un Congreso Constituyente con representación imperfecta, pues de los 11 departamentos en que se dividía el Perú en ese entonces, 5 no participaron (Arequipa, Cusco, Huamanga, Huancavelica y Puno) porque continuaban ocupados por las armas españolas.

Esta Constitución de 1823 tuvo una “vida precaria” y “existencia efímera”, pues como afirmó Toribio Pacheco: “Puede decirse que la Constitución del año 23 nació solo para morir”, pues tuvo una vigencia de solo 3 años (desde el 12 de noviembre de 1823 hasta el 9 de diciembre de 1826), aunque su aplicación fue nula.

Pero, el dato histórico que rescatamos es que en la Constitución de 1823 tiene su origen el Poder Judicial (“Poder Judiciario”), que rige con exclusividad en los tribunales de justicia y juzgados subalternos, no se conocen otros jueces que los establecidos por la Constitución; “los jueces son inamovibles, y de por vida, si su conducta no da motivo para lo contrario, conforme a la ley” (en su origen no había ratificación de Jueces).

Al año siguiente se instala la Corte Suprema por Decreto del 19 de diciembre de 1824, por el libertador Simón Bolívar; acotando que, en la Constitución de 1823 no se había establecido de manera rigurosa la independencia de los poderes, de tal manera que dejó abierta la posibilidad de que el legislativo se superponga sobre el ejecutivo y el judicial.

Pero, además, en la Constitución de 1823 el predominio del Congreso sobre el Poder Judicial quedó plasmado en el artículo 189 porque el Presidente de la Corte Suprema debía jurar ante el Congreso; es así que su primer Presidente Don Manuel de Lorenzo Vidaurre y Encalada, jura ante el Congreso y asume funciones en la primera Corte Suprema.

Como podemos observar, históricamente, el Poder Judicial nace dependiente del Congreso, sin una real independencia, con un defecto genético que ha dado lugar a la leyenda negra denominada como “la maldición de Vidaurre”, para significar el nacimiento de un Poder Judicial sometido al poder político y económico del legislativo y ejecutivo.

Esta situación continuó hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX, en un extenso periodo de nuestra vida republicana, donde la independencia y autonomía formales del Poder Judicial siempre han sido recortados, no solo por las limitaciones económicas, sino porque también constitucional y legislativamente los sistemas de nombramientos y sanciones disciplinarias, permanecen bajo el control del legislativo y del ejecutivo; siendo que ni el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y ahora la Junta Nacional de la Justicia, garantizan la independencia del Poder Judicial.

Esta situación se agrava cada cierto tiempo, cuando la precaria estabilidad política y democrática de nuestro país es interrumpida por gobiernos de facto, o por gobiernos deslegitimados, cuyo discurso y actuar no respeta la independencia del Poder Judicial, so pretexto de sendas reformas que encubren propósitos políticos e intereses de grupos de poder.

Ahora mismo, escuchamos el discurso de siempre, que los jueces somos corruptos, que nos van a reducir las remuneraciones, que el pueblo va a elegir a sus jueces, etc., demostrando un desconocimiento de la realidad judicial y sin tener en cuenta que los jueces no tenemos privilegios, pero sí derechos, los que merecen respeto, igual que los derechos de todos los ciudadanos.

A doscientos años de la proclamación de la independencia, deben saber que los Jueces de esta generación somos diferentes a los de antaño, pues no somos ni seremos sometidos al poder político ni económico, la nueva generación de magistrados luchamos por nuestra independencia externa frente a los otros poderes; pero también deben saber que la independencia judicial se afecta por la falta de estabilidad en el cargo porque cada 7 años nos someten a los procesos de ratificación, con instituciones como el extinto CNM que ha pervertido los nombramientos; siendo reemplazada por la JNJ, esperando que esta última cumpla sus funciones; la ratificación -a decir de Manuel Atienza- es una institución desgraciada, que pende sobre los jueces cual espada de Damocles, debilitando su independencia.

Nosotros creemos firmemente en los valores de la justicia y la democracia, del respeto hacia la Constitución; no somos repetidores de la ley, la interpretamos y le damos racionalidad y razonabilidad en cada caso que resolvemos; hemos abandonado el paradigma del Juez boca de la ley para asistir al surgimiento del constitucionalismo, concretizando los valores constitucionales, impartiendo justicia aun cuando la sociedad no comprende la magnitud de nuestras decisiones; no buscamos ser populares porque no somos políticos; los jueces ahora somos más que la boca de la Constitución, constituimos el alma de la Constitución.

Nos proyectamos más allá del cambio formal de la carta magna, asumiendo que existen cláusulas pétreas que ninguna Asamblea Constituyente puede desconocer, a riesgo de pervertir la democracia constitucional y aprobar normas inconstitucionales; los Jueces y en especial los que integramos la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tenemos la misión de proteger los derechos fundamentales de todos, así como proteger la democracia.

Pero la lucha de los jueces, a nivel nacional y en instancias internacionales, no solo es por la independencia externa, sino que, desde la perspectiva del Estado Constitucional y democrático, nuestra lucha también es por la independencia interna, porque no tenemos los derechos elementales como el de elegir al Presidente del Poder Judicial, no tenemos derecho a huelga, la propia Constitución lo prohíbe, no tenemos una pensión de jubilación digna.

En el bicentenario de la independencia y el surgimiento del constitucionalismo, advertimos la necesidad impostergable de abandonar el modelo jerárquico y burocrático de organización judicial diseñado por Napoleón (quien aplicó su lógica de estamento castrense), que aún sobrevive en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues este modelo verticalista es totalmente anacrónico e incompatible con el paradigma constitucional, que impone la necesidad contemporánea de un nuevo modelo horizontal de organización, que excluye el gobierno político de los jueces.

Muchas son las limitaciones del Poder Judicial, cual dogmas eternos, se prohíbe a los Jueces hacer política, con lo cual estamos de acuerdo; sin embargo, planteamos la siguiente reflexión: El Derecho es producto de la política, la Constitución es producto de las fuerzas políticas que integran la Asamblea Constituyente; los miembros del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso, que es la expresión máxima del poder político por excelencia.

Los jueces aplicamos la Constitución y las leyes, cuyo origen es político, ¿cómo entonces debemos proceder a aplicar la norma fundamental y las leyes, cuando resolvemos los conflictos cotidianos?; es una paradoja que el Juez sea aséptico al momento de aplicar las normas jurídicas que tienen un origen político.

Por otro lado, también se limita a los jueces la crítica del funcionamiento del Poder del Estado de que forman parte, lo que implica necesariamente la crítica a la conducta de otros jueces, o requerirle que para eso solicite la autorización del Presidente del máximo tribunal y, más aún, que deba actuar de la misma forma cuando se trata de defender su propia actuación judicial.

Al respecto debemos recordar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en el caso Urrutia Labreaux vs. Chile: “… todo esto implica una opción por un modelo de Poder Judicial jerarquizado en forma de corporación, en que los jueces carecen de independencia interna, con la tendencia a la subordinación incondicional a la autoridad de sus propios órganos colegiados, lo que si bien formalmente puede pretenderse limitado al ámbito disciplinario, en la práctica redunda, por temor inherente a este poder, en un sometimiento a la jurisprudencia llamada “superior” y paraliza la dinámica interpretativa en la aplicación del derecho”.

La democracia supone inclusión de todos en sus derechos fundamentales, por lo tanto, así como el pueblo elige al Presidente de la república, o el congreso de la república elige a su Presidente, el Poder Judicial también debe ser democratizado, reconociendo el derecho al voto universal de todos los jueces para elegir a su Presidente; ha llegado el momento de que el Poder Judicial sea constitucionalizado.

En el bicentenario de nuestra independencia, resulta fundamental que la sociedad comprenda que solo un Poder Judicial realmente independiente y autónomo puede garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales; es necesario comprender que el Poder Judicial es imprescindible para garantizar la vigencia de los principios constitucionales, para garantizar la estabilidad con cambio, y cambio con estabilidad; la lucha contra la corrupción también constituye una tarea de primer orden, los Jueces honestos no le tememos a la corrupción, la corrupción nos teme, porque la combatimos y le aplicamos todo el peso de la ley, observando siempre un proceso justo o debido proceso legal, como prefieren algunos.

La misión de los Jueces constituye un apostolado, por ello, en el bicentenario de nuestra independencia nacional y de nuestra Corte de Arequipa, renovamos nuestro compromiso de impartir justicia con jueces probos, honestos, imparciales e independientes. Todos los magistrados de la República nos identificamos plenamente con el proceso de cambio que hemos emprendido desde el propio Poder Judicial; el actual momento histórico demanda la participación activa de los jueces peruanos de todos los niveles, para consolidar la vigencia del Estado Constitucional y la democracia.

¡¡¡Viva el Perú!!! ¡¡¡Viva el Poder Judicial!!! ¡¡¡Viva la Corte Superior de Justicia de Arequipa!!!

Dr. Luis Madariaga Condori – Juez de la Corte Superior de Arequipa y Presidente de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (JUSDEM).

(Discurso de orden, por el 196 Aniversario de instalación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Decano del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar y Magister).

Hugo Amanque Chaiña


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