Poder Judicial propone derogar numeral 18 del art. 48 de la Ley 29277 de Carrera Judicial de faltas muy graves

Hugo Amanque Chaiñajulio 19, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 19, 20255min0

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Poder Judicial propone derogar numeral 18 del art. 48 de la Ley 29277 de Carrera Judicial de faltas muy graves

Janet-Tello

El 18 de julio la presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, presentó el proyecto de ley ante el presidente del Congreso, el cual propone se derogue el numeral 18 del artículo 48° de la Ley N.° 29277 — Ley de la Carrera Judicial, que fuera incorporado por el artículo 2° de la Ley N.° 32182 el cual señala, “Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

Asimismo, proponen la derogatoria del segundo párrafo del artículo 418° del Decreto Legislativo N° 635 — Código Penal; quedando el referido artículo con el siguiente texto:  «Artículo 418.- Prevaricato El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años».

En la exposición de motivos del proyecto de ley del Poder Judicial presentado al Congreso, La Ley N° 32182 promulgada en diciembre de 2024, ha procedido a introducir modificaciones sustanciales al sistema judicial penalizando con penas de 8 a 12 años de prisión, específicamente a jueces y fiscales que ordenen o dispongan la libertad de personas detenidas en flagrancia por delitos graves; dichas reformas generan graves afectaciones al principio de separación de poderes y la independencia judicial.

Los jueces estiman que la Ley N° 32182, configura una interferencia legislativa en el núcleo esencial de la función jurisdiccional, sustituyendo criterios técnicos por mandatos punitivos que distorsionan el sistema de pesos y contrapesos; además que dicha norma contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siendo que la defensa de la separación de poderes exige revisar estas modificaciones para garantizar que las decisiones judiciales se funden básicamente en la Constitución y la ley, no en lo establecido o impuesto por otros poderes del Estado.

Afirman que las modificaciones realizadas por la Ley N° 32182, tanto en la Ley N° 29277 — Ley de la Carrera Judicial y el Decreto Legislativo N° 635 — Código Penal, genera contradicciones legales al penalizar doblemente a jueces y fiscales por omisiones o decisiones en casos de flagrancia, imponiendo obligaciones rígidas que limitan su autonomía; lo que afecta el principio constitucional y convencional de independencia judicial, criminalizando decisiones inherentes a la función jurisdiccional. Tanto el Tribunal Constitucional del Perú como la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostienen que la independencia judicial es esencial para el Estado de Derecho y debe protegerse frente a interferencias que comprometan la imparcialidad y autonomía de los magistrados.

El proyecto de ley precisa que las modificaciones formuladas por la Ley N° 32182, han obviado el considerar los aspectos relacionados con circunstancias que lleguen a corresponder a detenciones arbitrarias con vulneración de derechos fundamentales como es la libertad ambulatoria y también los aspectos que integran el denominado peligrosísimo procesal a efectos de imponer medidas coercitivas que afecten la libertad de una persona; ante ello es el Juez quien debe garantizar prevalentemente que no se vulneren derechos esenciales ante el accionar policial irregular o incluso ante situaciones derivadas del arresto ciudadano, e igualmente debe proceder a valorar en conjunto los presupuestos que integran el concepto de peligro procesal, como son el peligro de fuga y peligro de obstaculización, sobre todo en pedidos de imposición de medidas coercitivas que afecten la libertad de la ciudadanía.

Manifiestan que no debe permitirse la criminalización de un accionar funcional, como lo hace el Juez ante el hecho de resolver sobre la libertad de una persona detenida en situación de flagrancia, ello ante el requerimiento formulado por un Representante del Ministerio Público, dado que el control funcional no puede interferir en el criterio de los Jueces que exponen al resolver las situaciones que son puestas a consideración de su Despacho, ni tampoco la autoridad de control se puede convertir en otra instancia procesal, sino que dicho control funcional debe ejercerse respetando la autonomía de los magistrados que es expresada al resolver el caso en concreto.

 

Hugo Amanque Chaiña


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