El 21 de julio la CIDH en audiencia pública analizará los impactos de la ley que modifica la creación de la agencia peruana de cooperación internacional

El lunes 21 de julio desde las 10 horas en el 193 periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, se desarrollará la audiencia pública sobre los impactos de la Ley 32301 que aprobó el Congreso que modifica la creación de la agencia peruana de cooperación internacional.
El director del Instituto de Defensa Legal, abogado, Carlos Rivera, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado Peruano que garantice la defensa legal de las victimas que está afectada por la ley anti organizaciones no gubernamentales 32301 que aprobó el Congreso.
Rivera, sostiene que la CIDH reconoce que la Ley antiongs constituye un modo indirecto de represalia, impide la defensa legal de las víctimas ante el sistema interamericano y afecta el derecho de acceso a la justicia de los peruanos.
Según el abogado, Juan Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal, la ley aprobada por el Congreso Nacional viola varios principios constitucionales.
Entre ellos, viola el derecho de acceso a la justicia de la población de escasos recursos al prohibir a las ONG defenderla, viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación, viola el derecho a la asociación cuando se impone que el trabajo de la ONG se oriente al desarrollo nacional, viola el derecho a la asociación y la libertad de expresión cuando se obliga a las ONG a inscribirse en APCI y a contar con una autorización previa bajo apercibimiento de ser sancionado por infracción grave de no hacerlo, viola el derecho a la asociación cuando “materialmente” cancela el funcionamiento de una ONG, viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad como contenido del debido proceso en su faz sustantiva cuando impone una multa de hasta 500 UIT, viola el derecho a la participación en asuntos públicos, el derecho a la libertad de reunión y el derecho a la libertad de expresión, viola el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en la medida en que afectará el derecho de acceso a la justicia de los pueblos indígenas en el Perú, etc.




