Ley de amnistía que aprobó Congreso es inconstitucional e inconvencional. Jueces deben aplicar control difuso para inaplicarla

Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 202513min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 202513min0

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Ley de amnistía que aprobó Congreso es inconstitucional e inconvencional. Jueces deben aplicar control difuso para inaplicarla

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En segunda votación, el miércoles 09 de julio por 16 votos a favor y 11 en contra, la Comisión Permanente aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7549/2023-CR, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú (PNP) y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

La amnistía aprobada se aplica en dos situaciones específicas, el primero a los miembros de las FF.AA., PNP y comités de autodefensa que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados, investigados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo en los años 1980 y 2000.

En segundo lugar, a los miembros de las FFAA., Policía Nacional y a los que hayan integrado los comités de autodefensa, adultos mayores que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada y/o en trámite de ejecución. Para este caso, la edad para acceder al beneficio de amnistía será a partir de los 70 años. De promulgarse esta cuestionada ley, perjudicaría a más de medio millar de personas asesinadas y sus familiares, quienes serian vulnerados sus derechos de acceso a la justicia, la verdad y reparación civil.

Esta norma legal es inconstitucional, ya que contraviene varios principios constitucionales, pero también es inconvencional en vista que contraviene varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos que el Estado peruano ha suscrito décadas atrás y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

También inmoral y ha contado con el respaldo de la derecha parlamentaria y algunos congresistas pseudoizquierdistas que han salido en defensa de algunos “gallinazos” de las fuerzas armadas y policiales que desprestigiaron sus uniformes supuestamente en defensa de la patria y no defienden los dos primeros artículos de la Constitución que señalan que la vida y dignidad de la persona humana son el fin supremo del Estado y la Sociedad.

Tengo la absoluta seguridad que los jueces constitucionalistas en todos sus niveles de actuación, la inaplicaran al amparo del control difuso que reconoce dicho derecho establecido en la Carta Magna, cuando las normas legales violan la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

El tema es amplio y complejo y me limitare a dar algunas ideas y precisiones, ya que si desde hoy la sociedad no rechaza esa cuestionada ley que promueve la impunidad de los delitos de violadores de derechos humanos, mañana la extrema derecha querrá aprobar una reforma constitucional para que el Perú se retire de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que los peruanos no podemos permitir ni convalidar.

El jurista Javier Valle Riestra, sostiene que la “amnistía es aquella figura constitucional en virtud del cual el Estado, por razones de alta política, extirpa la relevancia penal de hechos políticos sociales o conexos eliminando las responsabilidades de toda naturaleza provenientes de los mismos. Es un derecho del Congreso y se da para pacificar delitos político sociales y no para delitos comunes”.

Una primera precisión es que las amnistías pueden aprobarse por el Congreso, solo para quienes cometieron delitos políticos sociales, pero no para delitos comunes como los asesinatos de civiles por uniformados de las fuerzas armadas y sociales, ya que el Estado nació para combatir a los delincuentes, respetando la legislación vigente, pero no para que los uniformados hagan “justicia” con sus manos violando derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió varias sentencias sobre la amnistía en las dos últimas décadas contra diversos Estados, entre ellas las siguientes. 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”.

2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”.

3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”.

Una segunda conclusión es que el Estado peruano y sus poderes públicos como el Congreso, no pueden desconocer sentencias de la CIDH ya que corre el riesgo de ser sancionado económicamente y desprestigiarse ante la comunidad internacional.

Recordemos que el gobierno corrupto de Fujimori y su Congreso, aprobaron las leyes 26,479 y 26,492 que la CIDH resolvió declarar “incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y carecían de efectos jurídicos, por lo que decidió que el Estado Peruano debía investigar y sancionar a los responsables de las violaciones del Grupo Colina”.

Al aprobar el Congreso la ley de amnistía para violadores de derechos humanos, cualquier juez aplicando el artículo 138 de la Constitución del control difuso podría inaplicar contra la norma legal aprobada, ya que el poder legislativo no puede excluirse del control constitucional que la Carta Magna les atribuye a los jueces del país.

Con seguridad en su momento si la sociedad civil presenta una acción de inconstitucionalidad contra esa ley pro impunidad de violadores de derechos humanos, el Tribunal Constitucional deberá declarar inconstitucional dicha ley de amnistía del Congreso, por violación de derechos fundamentales. Una tercera conclusión es que los jueces especializados, supremos y constitucionales, tienen la imperiosa necesidad de respetar la Convencion Americana de Derechos Humanos del cual el Perú forma parte y no puede rehuir dicha responsabilidad.

El jurista, Dr. César Landa, reconoce que “el Congreso tiene derecho a amnistiar, pero el parlamento no puede utilizar la amnistía para encubrir delitos de lesa humanidad, como el secuestro y las torturas, ya que la legitimidad del Congreso en representación del pueblo, es actuar en defensa de la persona humana y en respeto a su dignidad ya que son fines supremos de la sociedad y el estado como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política del Perú”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-14-1994, estableció que “la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherirse a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del Estado y de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto”.

Una cuarta conclusión es que el Estado y sus funcionarios en el aparato estatal, entre ellos el poder legislativo, están obligados a respetar la Convención Americana de DD. HH, la Constitución y las leyes que protejan los derechos fundamentales, pero no para avalar leyes con intereses personales, políticos e ideológicos como la amnistía que acaban de aprobar.

Los estándares regionales e internacionales de derechos humanos establecen claramente que las amnistías son inadmisibles para casos de graves violaciones y crímenes de lesa humanidad, como aquellos cometidos en Perú entre 1980 y 2000. Otorgar amnistías a los presuntos responsables y responsables de estos hechos representa un grave incumplimiento de la obligación internacional adquirida por el Estado peruano de investigar, perseguir y castigar a quienes cometen violaciones graves de derechos humanos, y de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.

Un detalle final. El Tribunal Constitucional (TC) reconoció en el expediente N° 2488-2002-HC/TC declarando fundado el Hábeas Corpus materia del recurso, disponiendo que el Ministerio Público inicie la investigación por la desaparición de un ciudadano en la década pasada, ordenando, asimismo, que el juez de Ejecución dé cuenta al TC, cada seis meses, sobre el estado de las investigaciones.

El TC señaló que “la Nación tiene derecho a conocer la verdad, sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. En ese sentido, el derecho a la verdad, es un bien jurídico colectivo inalienable”.

En dicha sentencia, el TC también consideró que “la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura son hechos crueles, atroces y constituyen graves violaciones de los Derechos Humanos, por lo que no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales, así como los cómplices, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos”.

En resumen y como quinta conclusión. El Tribunal Constitucional no podría contradecirse de sus propias sentencias y de presentarse una acción de inconstitucionalidad contra la ley que acaba de aprobar la extrema derecha parlamentaria, tendría que declararla inconstitucional, no solo porque hay un precedente vinculante, sino porque las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado en forma reiterada que no proceden las leyes de amnistía a favor de violadores de derechos humanos. No a la impunidad y violación de derechos humanos.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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