Pariona propone que no sea acepte postulaciones a presidencia de sentenciados en primera instancia judicial

Hugo Amanque Chaiñajulio 4, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 4, 20256min0

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Pariona propone que no sea acepte postulaciones a presidencia de sentenciados en primera instancia judicial

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El congresista Alfredo Pariona, presentó el proyecto de ley para incorporar el literal e) al artículo 106 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los requisitos para ser elegido presidente de la República, a efectos de incluir para que no puedan ser elegidos jefe de Estado, a aquellos que cuenten con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, por la comisión de los delitos de cohecho, colusión simple agravada, concusión, enriquecimiento ilícito, malversación, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, peculado, tráfico de influencias, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos; y, otros delitos dolosos conforme a lo previsto por el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

El proyecto solicita la incorporación del literal e) al artículo 106 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

«Artículo 106. Requisitos para ser elegido presidente Para ser elegido presidente de la República se requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Ser mayor de 35 (treinta y cinco) años; c. Gozas del derecho de sufragio; d. e. Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y. Estar exento de una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, por la comisión de los delitos de cohecho, colusión simple y agravada, concusión, enriquecimiento ilícito, malversación, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, peculado, tráfico de influencias, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; y, otros delitos dolosos conforme a lo previsto por el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú».

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Pariona, afirma que es importante considerar que, con la presente iniciativa legislativa se contrarrestaría que seamos gobernados por presidentes que se encuentren involucrados en supuestos actos de corrupción, debido a que, «en los últimos años, han sido varios expresidentes que están siendo investigados por la Fiscalía por presuntos delitos que los involucra en actos de corrupción. Alberto Fujimori, tuvo una pena de siete años por el delito de peculado por pagar una compensación por tiempos de servicio (CTS) de 15 millones de dólares a Montesinos Torres, su ex asesor y 6 años por el delito contra la administración pública, peculado y cohecho activo, ambos en agravio del Estado.» «Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional condena al expresidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia, a 15 años de prisión por lavado de activos agravado.».

Otro expresidente, «Pedro Pablo Kuczynski quién gobernó a la Nación desde el 2016 al 2018, se le atribuye la comisión del delito de lavado de activos en el caso de Odebrecht; al haber sido socio de la empresa First Capital Partner Consultora, que habría prestado servicios de consultoría a dicho consorcio de la empresa brasileña, la cual estaba vinculado con actos de corrupción en el Perú.»

También, «Martín Vizcarra fue presidente del Perú en el 2018 al 2020, a él se le imputa los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, por hechos vinculados a su gestión como gobernador regional de Moquegua. También existe una investigación por presunta comisión de delitos contra la administración pública, construcción y negociación incompatible o aprovechamiento del cargo. Alejandro Toledo llegó extraditado de Estados Unidos hacia el Perú con la finalidad de responder a nuestra justicia por las acusaciones de corrupción en los casos denominados Interoceánica y Ecoteva.

Pariona remarca que su iniciativa legislativa no irroga gasto adicional al erario nacional, por el contrario, permitirá garantizar que nuestro próximo presidente de la República sea el más idóneo y probo para ocupar el máximo cargo que representa a la Nación, pues se está regularizando prohibiciones entre los requisitos para ser elegido presidente de la República, por medio de la incorporación del literal e) al artículo 106 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, ya que quienes cuenten con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, por la comisión de los delitos de cohecho, colusión simple y agravada, concusión, enriquecimiento ilícito, malversación, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, peculado, tráfico de influencias, tráfico ilícito de drogas, lavado de activo; y, otros previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, estarán impedidos de ser elegidos jefe de Estado y personificar a la Nación, contrarrestándose la corrupción en las más altas esferas del poder, la cual genera pérdidas millonarias cada año y repercuten directamente en el pueblo, por lo que, con la presente iniciativa legislativa, se dará a la población la posibilidad de elegir entre los más íntegros.

Hugo Amanque Chaiña


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