Procurador de Municipio de Islay no remite informe trimestral al Concejo Municipal limitando gestión de fiscalización alerta Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajunio 30, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 30, 20253min0

Left Banner

Left Banner

Procurador de Municipio de Islay no remite informe trimestral al Concejo Municipal limitando gestión de fiscalización alerta Contraloría

1139342-s1

El Procurador Público Municipal de la provincia de Islay no viene cumpliendo con remitir trimestralmente al Concejo Municipal los informes sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto a cada uno de ellos, lo que genera el riesgo de limitar el ejercicio de las funciones de fiscalización del Concejo Municipal de Islay.

Así lo precisa el órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Islay en el informe de orientación de oficio 014-2025 del 19 de junio del 2025 denominado “Presentación de informe trimestral del Procurador Público al Concejo Municipal”.

El informe de la OCI de Islay, señala que mediante oficio N° 000336-2025-CG/OC0359 de 19 de mayo de 2025, se solicitó requerimiento de información al servidor Alexander Albert Casapia Núñez, Secretario General de la Entidad, a fin de que se precise, si el Procurador Público Municipal ha remitido al Concejo Municipal, de manera trimestral, los informes sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto a cada caso, correspondiente al periodo 2023 a la fecha.

Mediante Oficio N° 054-2025-MPI/A-SG de 12 de junio de 2025, el Secretario General de la Entidad en mención, informó lo siguiente: “(…), debo informarle que la Procuraduría Publica Municipal de la entidad, no ha remitido a esta oficina los informes sobre el estado de los casos judiciales a su cargo para ser puestos de conocimiento del Concejo Municipal” En consecuencia, se advierte que la Procuraduría Pública Municipal, no viene cumpliendo con remitir los informes trimestrales al Concejo Municipal, sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos, según lo dispone el artículo 292 de la Ley N° 31433

El informe de OCI, dirigido al alcalde provincial de Islay, Richard Hitler Ale Cruz, le solicita que debe informar en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a la situación adversa identificada en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner