Proponen sancionar con 5 años de suspensión a profesionales que elaboren expedientes técnicos de obra con deficiencias y se les inhabilite

Hugo Amanque Chaiñajunio 6, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 6, 20255min0

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Proponen sancionar con 5 años de suspensión a profesionales que elaboren expedientes técnicos de obra con deficiencias y se les inhabilite

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La congresista Margot Palacios presentó el proyecto de ley por el cual pretende modificar el «Capítulo Ill Disposiciones Específicas para la Ejecución Contractual de Obras y Consultoría de Obras» del «SUBCAPÍTULO 2 expediente técnico de obra», del D.S N° 009-2025-EF Reglamento de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para establecer responsabilidades por deficiencias, omisiones y vicios ocultos en la elaboración, revisión y aprobación del expediente técnico.

Palacios propone agregar los numerales .5., .6., y .7. en el Artículo (N°171) en el «Capítulo III Disposiciones Específicas para la Ejecución Contractual de Obras y Consultoría de Obras» del «Subcapítulo (2) Expediente técnico de obra» en los siguientes términos.

171.5. Cuando un expediente técnico aprobado y financiado, durante la ejecución de la obra, por deficiencias en la elaboración del expediente técnico, los adicionales superen el 10% del presupuesto contractual de obra, se notificará a la OCSE para que el contratista o consultor que ha elaborado el expediente técnico sea sancionado para que no contrate con el estado por el termino de (05) años. De la misma manera, se notificará a los colegios profesionales para que sancionen a los profesionales responsables de la elaboración del expediente técnico con una inhabilitación de (2) años para el ejercicio de la profesión y con posibilidad de ampliarse hasta 5 años a los profesionales, de los que se verifique acción concurrente. Sin embargo, esta sanción a la personería jurídica podría ampliarse hasta 10 años.

171.6. Las empresas Consultoras encargadas de la supervisión, revisión y aprobación del expediente técnico tendrán una sanción de impedimento para contratar con el Estado por 03 años; y sus profesionales serán sancionados con inhabilitación del ejercicio de la profesión por parte de los Colegios Profesionales por un periodo de (2) años. Si el expediente revisado y aprobado por estos profesionales al momento de la ejecución supera el 10% de adicional de obra del presupuesto contractual por deficiencias en el expediente técnico aprobado.

171.7. Cuando el expediente técnico revisado y aprobado por los funcionarios de las entidades públicas encargados de la revisión y aprobación del Expediente Técnico, supere el 10% de adicional de obra del presupuesto contractual por deficiencias en el expediente técnico aprobado tendrá una sanción de inhabilitación por (02) años para el ejercicio de la profesión. Esta acción no exime al funcionario de sus responsabilidades legales y penales que se puedan derivar de sus actos, ante las instancias de control que determinen.

En la exposición de motivos, la congresista Palacios, afirma que de la información recibida por las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional de Información de Obras Públicas (INFOBRAS), así como del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI), Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y el Inventario de obras paralizadas del Banco de Inversiones, en todo el territorio nacional se cuenta con un total de 2, 572 obras paralizadas, en los tres niveles de gobierno, por un monto inversión superior a los S/ 43 mil 163 millones.

Según informe N°02-2025-CG/SESNC de la Contraloría General de la Republica el 23.3% del total de obras paralizadas se encuentra en situación por incumplimientos contractuales, el 20.9% por falta de recursos financiero, el 9.9% por deficiencias en el expediente técnico que representa 255 obras paralizadas a nivel nacional.

La inclusión de los numerales propuestos al Art 171 establece niveles de responsabilidad en la elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico a fin de mitigar o eliminar las deficiencias, omisiones o vicios ocultos de un expediente técnico, que afectan la normal ejecución de una obra.

Foto El Peruano

Hugo Amanque Chaiña


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