Defensor del Pueblo propone que Junta Nacional de Justicia nombre a jueces y fiscales titulares y provisionales del PJ y MP

El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ante el Congreso el proyecto de ley que pretende modificar el artículo II del Título Preliminar de la Ley 30916 Orgánica de la Junta Nacional de Justicia con el siguiente texto:
«Artículo II. Finalidad La presente ley orgánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales titulares y provisionales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y no discriminación, procedimientos idóneos, meritocráticos e imparciales para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción».
En la exposición de motivos del proyecto de ley, se señala que la Constitución Política del Perú en el artículo 150° y en el numeral 1 del 154° otorga la facultad exclusiva y excluyente de la Junta Nacional de Justicia, como órgano constitucionalmente autónomo, para seleccionar, nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. En ese sentido, se hace necesario hacer la precisión en el título preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que esa designación para nombrar, incluya a la condición de magistrados titulares y provisionales. De este modo, se cumple con el mandato constitucional, a fin de que ningún otro órgano y/o institución se atribuya tal facultad no prevista en la Constitución.
Al respecto, la provisión de cargos en el Poder Judicial y en el Ministerio Público mediante designaciones provisionales ha sido, históricamente, un mecanismo que ha generado preocupación en la población. Actualmente, existen múltiples cuestionamientos al sistema vigente de designaciones de jueces y fiscales provisionales, debido a que muchas de estas se realizan sin seguir criterios objetivos de evaluación, y responden más bien a decisiones discrecionales sustentadas en relaciones de confianza o afinidad personal, antes que en la trayectoria profesional y el mérito del magistrado. Esta práctica ha generado un sistema vulnerable a la politización y al tráfico de influencias, debilitando la legitimidad del Poder Judicial y del Ministerio Público, afectando directamente la calidad e imparcialidad del servicio de justicia que se brinda a la ciudadanía.
De esta manera, se restringe expresamente la facultad de designación al presidente de la Corte Suprema, los presidentes de las Cortes Superiores, el Fiscal de la Nación y los presidentes de las Juntas de Fiscales, cerrando la puerta a decisiones unilaterales que puedan socavar la independencia del sistema.
El proyecto de ley del Defensor del Pueblo, precisa que la composición actual del Poder Judicial y del Ministerio Público revela una preocupante dependencia de figuras no titulares en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y fiscales. A nivel del Poder Judicial, de un total de 3,715 magistrados, solo el 41.7% (1,550) cuenta con nombramiento titular, mientras que el 17.4 % (646) son jueces provisionales y el 40.9 % (1,519) supernumerarios. En el caso del Ministerio Público, de los 8,338 fiscales registrados, únicamente el 32.7% (2,723) ostenta la condición de titular, siendo el 67.3% (5,615) fiscales provisionales.
Este elevado porcentaje de provisionalidad compromete la independencia, predictibilidad y calidad del servicio de justicia, dado que los magistrados no titulares pueden verse sometidos a una mayor presión institucional y carecen de las garantías plenas de estabilidad propias de la carrera judicial y fiscal. En este contexto, resulta indispensable adoptar medidas normativas que aseguren procesos de selección transparentes y meritocráticos.
En ese sentido, el Proyecto de Ley de Josué Gutiérrez, propone establecer un cuadro de méritos obligatorio y vinculante, elaborado por la Junta Nacional de Justicia, que regule el acceso temporal a cargos jurisdiccionales y fiscales bajo criterios jerárquicos y de mérito. Afirma que su propuesta legislativa busca poner fin a la discrecionalidad en los nombramientos temporales, eliminando la facultad de designación directa por parte de los titulares de las cortes o del Ministerio Público (Corte Suprema, los presidentes de las Cortes Superiores, el Fiscal de la Nación y los presidentes de las Juntas de Fiscales), y reemplazándola por un procedimiento reglado, objetivo y constitucional a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
Foto Agencia Estado de Derecho




