Proponen modificar ley 30512 sobre procedimiento y licenciamiento de institutos y escuelas superiores

El congresista Segundo Montalvo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 24-A de la Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, a fin de establecer un plazo adicional y por única vez, para el procedimiento administrativo de licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior en el territorio nacional.
El proyecto pretende modificar el artículo 24-A de la Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1676, en los siguientes términos:
«Artículo 24-A.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento de IES y EES 24-A.1. El procedimiento de licenciamiento de IES, EES, programas de estudios, filiales, y sus requisitos, se establecen en el reglamento de la presente ley. El plazo prorrogable por única vez para el procedimiento de licenciamiento es de hasta un (1) año contado a partir del día siguiente de entrada en vigor la presente Ley, teniendo el carácter de plazo improrrogable. Transcurrido el plazo del procedimiento sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. (…).
24-A.4. La etapa de evaluación integral, está a cargo del órgano instructor del procedimiento y comprende la evaluación de la solicitud de licenciamiento y de la documentación que sustenta las condiciones básicas de calidad; así como todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual deba resolverse el procedimiento de licenciamiento. Es responsabilidad del órgano instructor el adecuar sus actuaciones el plazo máximo señalado en el numeral 24-A.1 del presente artículo bajo responsabilidad.
De 24-A.5 En la etapa resolutiva se dispone a otorgar o desestimar el licenciamiento. considerarlo necesario, se puede disponer la realización de actuaciones complementarias, las cuales son realizadas por el órgano instructor procedimiento. Es responsabilidad del órgano resolutivo el adecuar sus actuaciones el plazo máximo señalado en el numeral 24-A.1 del presente artículo bajo responsabilidad».
El congresista Montalvo refiere en la exposición de motivos que en el país existen 1,123 instituciones de educación superior tecnológica, entre institutos y escuelas, de las cuales el 31% son públicas y el 69% son privadas (MINEDU: junio 2024). De este total de institutos y escuelas, solo 175 Institutos, tanto de Educación Superior (IES), como Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), han sido licenciados entre los años 2018 y 2025, en cada una de las regiones del país.
El proyecto indica que resulta preocupante en este contexto que, el propio MINEDU informe que de un universo total de 920 Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior (IES y EES), en el año 2024, tan solo el 30% acreditó el cumplimiento de condiciones básicas de calidad que les permitió lograr su licenciamiento, siendo que el 47% (314) de estas instituciones no ha podido acceder al licenciamiento por diversos motivos, entre ellos, por no haberse presentado al procedimiento en el momento que le correspondía o a la falta de cumplimiento de los medios de verificación que acreditan las condiciones básicas de calidad.
En concreto, se sincera el plazo requerido para que el administrado acredite el cumplimiento de las CBC y a su vez, se otorga el plazo suficiente a la Administración Pública para que evalúe las solicitudes de licenciamiento en un plazo máximo bajo responsabilidad, dado que las demoras el procedimiento de licenciamiento no solo resultan imputables al administrado sino al órgano instructor por realizar todas las acciones necesarias.