Regidora Mango presentó apelación ante el JNE para anular suspensión que aprobaron mayoría de regidores de la MPA

El martes 20 de mayo del 2025, la regidora Roció Mango Chipana, en escrito tramitado ante el Concejo Municipal de Arequipa, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo municipal 036-2025-MPA del 24 de abril del 2025, con el objeto que el Jurado Nacional de Elecciones, lo revoque y anule en todos sus extremos, absolviéndola de los cargos imputado y restituya su condición de regidora provincial de Arequipa.
Mango, sostiene en sus fundamentos de hecho y de derecho que el acuerdo municipal 036-2025 que la suspende de su cargo, adolece de serios y esenciales vicios legales y procesales que lo convierten en irrito y por consiguiente, carente de eficacia. Cuatro son los argumentos centrales en los que sustenta su apelación ante el JNE.
La regidora afirma que su suspensión es nula totalmente por el principio de legalidad, ya que fue sometida a un procedimiento disciplinario y sancionada en mérito a las disposiciones del reglamento interno aprobado por la ordenanza 1311 que nunca fue publicado en el diario encargado de los avisos judiciales de Arequipa, y no debió surtir efectos externos ya que lo único que se público es el texto de la ordenanza aprobatoria en el diario la República el 01 de abril del 2023.
Por tal razón, la ordenanza municipal 1311 no se publicado totalmente como lo obliga la Ley Orgánica de Municipalidades en el art. 22 inciso 2. Mango, agrega que el Tribunal Constitucional en el expediente 01023-2021-PA/TC, obliga a la publicación total de las ordenanzas municipales en publicaciones judiciales para que dichas normas entren en vigencia.
Otro de los argumentos de la apelación, es la defectuosa publicación del reglamento interno del Concejo, ya que el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución 0183-2023 del 24 de octubre del 2023 ya se pronunció sobre la suspensión del regidor Rolando Bedregal sobre la validez del reglamento interno.
En dicha Resolución del JNE, advirtió que solo se publicó el texto de la ordenanza 1311, más no el texto integro del RIC por lo que al no cumplir con el requisito de publicidad, dicho instrumento normativo carece de eficacia para la interposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave.
Por lo tanto, según Mango, la imputación, el procedimiento y la sanción impuesta son nulas, ya que tuvo una base normativa que no tenía fuerza obligatoria al no haber sido publicada, por lo que no respeta el principio de legalidad como ordena la Ley 27444 del art. 10 de Procedimiento Administrativo General.
Otro de los argumentos de la regidora Mango, es que los regidores Bedregal, Hidalgo y Caracela, en el acuerdo municipal 324-2024, suscribieron petición de suspensión y esos mismos regidores formaron parte de la comisión investigadora, por lo que fueron juez y parte en dicho proceso, pese a que ella pidió que dichos regidores se abstengan de intervenir de conformidad con el mandato del art. 99 de la Ley 27444 por lo que desacataron el deber de abstención.
Afirma que, a pesar de la objetividad de la causal de abstención, al momento de la votación los tres regidores cuestionados emitieron su voto a favor en la sesión extraordinaria del 16 de abril del 2025, por lo que Mangó, solicita que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para las acciones judiciales correspondientes.
La regidora suspendida afirma también, que hubo violación al debido proceso adjetivo, ya que los tres miembros de la comisión investigadora actuaron en forma arbitraria en la etapa instructora que no se inició requiriendo sus descargos, se le requirió una declaración personal antes que sus descargos, acopiaron pruebas documentales sin ponerlas de su conocimiento para formular su defensa, ofreció medios probatorios para su defensa, pero no se actuaron los mismos, y en la sesión extraordinaria de suspensión el regidor Bedregal aumentó nuevos cargos que no le comunicaron oficialmente no pudiendo ejercer defensa en la etapa instructora.
Mango en la apelación, sostiene que la comisión le imputa que emitió declaraciones falsas en diversos medios de comunicación y que la regidora no fue notificada con la invitación para asistir al Congreso de la Cajas Municipales. Pero, la comisión no logró acreditar en forma documentada que Mango fue notificada con la invitación, por lo que no cometió ninguna falta, ni dio información falsa a la prensa.
Por lo tanto, según Mango, la comisión especial, actuó en forma parcializada, estuvo en acto de indefensión, le imputo nuevos cargos tal como se confirmó en la sesión del 16 de abril del 2025, pero también el acuerdo municipal 324-2025, no tuvo motivación ni probanza sobre atentar contra la imagen del Municipio, por lo que la sanción carece de validez.
La regidora Mango, pide que su petición de apelación sea elevada ante el Jurado Nacional de Elecciones para que dicho organismo electoral la revoque y anule en todos sus extremos absolviéndola de los cargos imputados y la restituya como regidora provincial de Arequipa.
Foto Red Micaelas