Orihuela presentó apelación ante el JNE que declaró improcedente vacancia por mayoría de regidores contra alcalde Víctor Rivera

Hugo Amanque Chaiñamayo 20, 20256min0
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Orihuela presentó apelación ante el JNE que declaró improcedente vacancia por mayoría de regidores contra alcalde Víctor Rivera

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El lunes 19 de mayo del 2025 la ciudadana Claudia Orihuela Larico, identificada con DNI Nº 47370300, representada por su abogado, Jesús Quispe Tarifa, de conformidad con el artículo 25° de la ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, dentro del plazo, legal, presentó ante el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Roberto Burneo, el recurso de apelación, contra el Acuerdo de Concejo Nº 031-2025-MPA de fecha 15 de abril de 2025, notificada bajo puerta el 24 de abril de abril de 2025 que declaró improcedente la solicitud de vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa departamento de Arequipa de Víctor Rivera,  presentada por la causal establecida el artículo 22° inciso 9) de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con lo prescrito en el artículo 63º de la aludida norma.

Entre los argumentos de la apelación presentada por Orihuela, atribuye al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, haber consentido y aceptado la contratación del locador de servicios, Herbert Arenas Román, a efecto de que este brinde un servicio particular en beneficio del referido alcalde, el cual era cuidar a la mascota de este, siendo que se ha evidenciado que el locador habría efectuado el trabajo de cuidador de perros por varios días, tal como se puede advertir en las tomas de video adjuntas a la solicitud de vacancia y que además constituyen medios de prueba idóneos, del mismo modo se puede advertir que el alcalde, demuestra pleno consentimiento a la labor efectuada por el cuidador de perros.

Orihuela, señala en su apelación que hay tres evidencias de la contratación de Herbert Arenas, que contravienen la legislación vigente. Entre ellas, i) La existencia de un contrato en el sentido amplio del término, ii) La evidencia de un interés propio por parte del alcalde por la contratación de una persona para que realice la labor de cuidador y finalmente, iii) La existencia de un evidente conflicto de intereses, que evidencian dejar de lado, los intereses de la Comuna Provincial de Arequipa y preferir un interés particular por parte de la aun autoridad edil, que debe invertir caudales municipales para la contratación de personas que brinden un servicio acorde a los intereses y competencias municipales, mas no para satisfacer intereses personales, como ha sucedido en el presente caso.

La apelación refiere que los regidores y el alcalde que han votado en contra por mayoría de la solicitud de vacancia, han hecho una incorrecta valoración de los hechos denunciados, amparados en la pobre argumentación del aun alcalde Víctor Rivera, que hace alusión a principios aplicables en la esfera jurisdiccional penal que no guardan ningún tipo de coherencia y relación a las interpretaciones y jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones sobre asuntos en materia electoral que finalmente han acordado erróneamente declarar improcedente la solicitud de vacancia válidamente planteada.

Orihuela indica que hubo interés directo del alcalde Rivera en la contratación de Herbert Arenas, materializado mediante la orden del servicio N° 0000272 de fecha 27 de febrero de 2023 y orden del servicio N° 0000690 de fecha 20 de abril de 2023, donde dichas contrataciones  tenía un interés directo pues el hecho de consentir que este último, que había sido contratado para satisfacer supuestamente intereses de la comuna provincial de Arequipa (servicio de vigilancia y movilidad) cuide en reiteradas ocasiones a su mascota de nombre «FLECHITA» tal como se evidencia en los videos anexados a la solicitud de vacancia como medio probatorio y que además son de público conocimiento al haber sido divulgados a nivel nacional mediante medios de comunicación masivos y del mismo modo en redes sociales, donde se evidencia que el alcalde tuvo un interés dominante para satisfacer intereses ajenos a los de la Municipalidad Provincial de Arequipa al permitir que un locador de servicios contratado para un fin institucional como es el hecho de brindar el servicio de seguridad y vigilancia de termine efectuando un servicio completamente diferente y ajeno al interés institucional, el cual era satisfacer el interés personal del alcalde, quien como se evidencia en los videos que fungen de medio probatorio permite consciente este hecho irregular.

La apelación agrega que el informe de acción de oficio posterior N° 052-2023-2-0353-AQP, de Contraloría, sobre contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para despacho de gerencia municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa del 20 de septiembre del 2023, se puede apreciar en la conclusión que como resultado de la evaluación a los hechos identificados, se ha advertido indicio de irregularidades que afectarían la legalidad de la contratación de seguridad y vigilancia para el despacho de la gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al contravenir el marco normativo aplicable.

Foto Encuentro

Hugo Amanque Chaiña


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