Jurado debe investigar y sancionar al Colegio de Ingenieros y Renovación Popular por usar local institucional por López Aliaga que prohíbe reglamento electoral

El Jurado Electoral de Arequipa que preside el Dr. Javier Fernandez Davila, debe investigar y sancionar al Colegio de Ingenieros de Arequipa, pero también al partido político, Renovación Popular, por haber permitido que en su en auditorio el 03 de abril del 2025, se haya utilizado para hacer campaña electoral del partido político Renovación Popular con la participación de su presidente, Rafael López Aliaga y los congresistas, Esdras Medina, Patricia Chirinos y Norma Yarrow, lo que contraviene el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones y publicado el 12 de marzo del 2025 mediante Resolución N° 0112-2025-JNE que es de cumplimiento obligatorio en el país.
Los hechos concretos
El 03 de abril López Aliaga arribó a Arequipa en campaña electoral como se puede comprobar lo que han publicado en dicha fecha varias redes sociales de periodistas mistianos e incluso del partido Renovación Popular. Su primera actividad de “Porky”, fue la inauguración de la sede del Hospital de la Solidaridad en la Av. Independencia donde concurrió el alcalde de Yanahuara, que estaba impedido por deber de neutralidad electoral (que también debería ser investigado), pero adujo que había solicitado licencia que no mostró a la prensa.
Posteriormente, el precandidato de Renovación Popular, presidió un acto político en el auditorio del Colegio de Ingenieros de Arequipa en la Av. Independencia, acompañado en la mesa de honor de los congresistas, Medina, Chirinos y Yarrow. En dicha conferencia política “Porky” se mandó un extenso rollo criticando todo y proponiendo que sean traslados a San Salvador los delincuentes más peligrosos del país, y fue muy severo contra el sistema de administración de justicia nacional, ante el aplauso de sus portátiles y militantes.
Lo que señala Reglamento Electoral
La Resolución N° 0112-2025-JNE que aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral que tiene 50 artículos, se publicó el 12 de marzo del 2025, está vigente y es de obligatorio cumplimiento. En las disposiciones sobre propaganda electoral, en el artículo 6 señala textualmente lo siguiente:
“Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, y siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento”.
Entre tanto, el art. 7 sobre infracciones sobre propaganda electoral, el reglamento señala que constituyen infracciones en el inciso 7.1. “Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: A. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta”.
- “La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente”.
En este punto concreto, se ha considerado infracción utilizar locales de los colegios profesionales, sin embargo, se permite que los partidos políticos utilicen dichos locales de manera neutral, lo que no sucedió con el extenso discurso de “¨Porky” al referirse a sus rivales políticos. El Jurado Electoral de Arequipa que preside el Dr. Fernandez Davila, deberá indagar internamente si Renovación Popular comunicó o no a su entidad electoral el desarrollo de dicha actividad partidaria previamente, exigiendo la documentación correspondiente.
El art. 9 sobre la Competencia de los Jurados Electorales Especiales en materia de propaganda electoral en el inciso 9.1, afirma que, “La competencia de los JEE para el trámite del procedimiento sancionador en materia de propaganda electoral, en primera instancia, se determina en función del lugar donde se difunde, coloca o destruye”.
Por su parte el art. 10 indica sobre el inicio del procedimiento sancionar, remarca que, “El procedimiento sancionador es promovido de oficio, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. En caso de denuncia formulada por uno o más ciudadanos, o alguna organización política, la cual no requiere autorización de abogado, es remitida por el JEE al fiscalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario”.
El art. 43 del reglamento sobre sanciones de multa en el inciso 43.2 y 42.3, indica que, “Para los casos de infracción de las normas sobre propaganda electoral previstas en el numeral 7.1. del artículo 7 del presente reglamento, la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT). Para los casos de infracción de las normas sobre propaganda electoral previstas en los numerales 7.2. a 7.7. y 7.9 del artículo 7 del presente reglamento, la multa será no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT)”.
El incumplimiento de los congresistas de su reglamento y código de ética
En este tema concreto, el Jurado Electoral de Arequipa, debería investigar y solicitar sanción al Colegio de Ingenieros y al partido político de Renovación Popular, si se comprueban estos hechos, sino también a los congresistas que acompañaron a López Aliaga, salvo que ellos crean que son inmunes y están por encima de la Constitución y legislación vigente.
El reglamento del Congreso que fue aprobado por resolución legislativa y tiene categoría de ley orgánica, en el art. 23 inciso b), indica que es obligación de los congresistas, “De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso”.
Entre tanto, el Código de Ética Parlamentaria, en su art. 1, señala que el congresista, “En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho”.
Conclusiones
Es evidente que el Jurado Electoral Especial de Arequipa, tiene la obligación de investigar y sancionar de ser caso este caso concreto si se comprueba las infracciones señaladas. ¿Actuará de oficio el presidente del Jurado de Arequipa, Dr. Javier Fernandez en este caso concreto? ¿Algún ciudadano u organización política formalizará la denuncia ante el Jurado Electoral de Arequipa? ¿El Decano del Colegio de Ingenieros de Arequipa sustentará ante sus colegiados por qué razones cedió su local institucional a un partido político? ¿Renovación Popular no tiene la obligación política y ética de aclarar este punto no solo ante el Jurado Electoral, sino ante la sociedad?
El presidente del Jurado de Arequipa debe incluir en su investigación a los congresistas, Medina, Chirinos y Yarrow, que están obligados a respetar el ordenamiento jurídico de la nación y de encontrarles responsabilidad, derivar el caso ante la Comisión de Ética del Congreso para que sean sancionados, ya que en un Estado Constitucional de Derecho nadie está por encima de la Constitución, leyes y reglamentos. Espero que actúe con celeridad en este caso concreto el Jurado Electoral Especial de Arequipa en los próximos días.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado




