Mayoría municipal aprobó acuerdo ilegal de comisiones de regidores 2025 que no respeta reglamento interno

Hugo Amanque Chaiñamayo 7, 202516min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 7, 202516min0

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Mayoría municipal aprobó acuerdo ilegal de comisiones de regidores 2025 que no respeta reglamento interno

las ovejas

En la última sesión del Concejo Municipal de Arequipa, se aprobó mediante acuerdo municipal el nuevo cuadro de las quince comisiones ordinarias para el periodo 2025. Dicho acuerdo aprobado por la mayoría municipal del alcalde Rivera, sería ilegal, ya que desacata algunos artículos del Reglamento Interno del Concejo Municipal que fue aprobado mediante ordenanza municipal 1311 que es de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción provincial y el burgomaestre provincial y sus regidores están desconociendo dicha norma legal lo que puede conllevar a que sean denunciados judicialmente. Analizamos dicho caso.

  1. El nuevo cuadro de comisiones 2025 impuesto por la mayoría y el alcalde Rivera

El Concejo Municipal de Arequipa tiene quince comisiones ordinarias y cada comisión tiene un presidente, secretario y vocal. Para el 2025 el nuevo cuadro de comisiones aprobado por mayoría es el siguiente en las presidencias. Planificación y Presupuesto (Mayra Sumari), Servicios al Ciudadano (Emilio Herrera), Seguridad Ciudadana (Rolando Bedregal), Desarrollo Social (Susana Condori), Cultura y Turismo (Patricia Hidalgo), Transporte Urbano y Seguridad Vial (José Suárez), Gestión Ambiental (Exequiel Medina), Promoción y Formalización de las Mypes (Yolanda Lozada), Administración Tributaria y Financiera (Carmen Zamata), Asuntos Legales (Rocio Oscco), Desarrollo Urbano (Ingrid Carpio), Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (Roció Mango), Participación Ciudadana (Diana Caracela), Defensa Civil y Centro Histórico (Michael Arce) y Fiscalización (Cleopatra Chavez)

  1. Alcalde Rivera: Zapatero a tus zapatos

En la gestión municipal 2023-2026, una de las características es que, de los quince regidores, solo siete son profesionales y los ocho restantes no tienen grado académico ni especialidad, según la hoja de vida que ellos presentaron en las elecciones municipales 2022 ante el JNE. Por razones de espacio, sólo voy a mencionar dos casos de presidentes de comisiones que no les correspondería presidir en estricto acatamiento al reglamento interno del Concejo Municipal aprobado por ordenanza municipal 1311. En el Concejo, hay tres regidores abogados. Sumari, Suárez y Carpio. Por especialidad, uno de ellos debió presidir la comisión de asuntos legales, para que emitan dictámenes jurídicos solventes al pleno de regidores. Sin embargo, los incondicionales del alcalde Rivera, han designado a la regidora Rucy Oscco como presidenta de la Comisión de Asuntos legales, todo parece indicar contra su voluntad. Ella es fruticultora, por lo tanto, debieron delegarle la presidencia de la comisión de gestión ambiental. Otro caso es de la regidora, Yolanda Lozada, quien, siendo arquitecta de profesión, deberían delegarle la presidencia de la comisión de desarrollo urbano porque es afín a su especialidad que tiene que ver con la infraestructura pública. Sin embargo, le han delegado la presidencia de la comisión de promoción y formalización de las pymes lo que es inaudito por la dictadura municipal del alcalde Rivera. Es oportuno dar a conocer que el 28 de marzo 2025 en sesión extraordinaria cuando se debatió la propuesta del cuadro de comisiones presentada por el alcalde Rivera, la mayoría municipal al carpetazo aprobó lo que solicitó Rivera, pese a las objeciones de las regidoras, Sumari, Oscco y Mango. Estas mismas regidoras, presentaron días después una reconsideración donde pedían, en resumen, que el alcalde Rivera, respete estrictamente el reglamento interno y en especifico el art. 56 de conformación de comisiones, que más adelante detallaremos los alcances de dicho artículo.

  1. El reglamento interno del Concejo Municipal

El reglamento interno del Concejo tiene 143 artículos. Para analizar este caso concreto, hay que resumir lo que afirma dos artículos. El art. 55 refiere que, “El pleno del Concejo aprueba el cuadro de conformación de comisiones dentro del primer mes de cada año de gestión, pudiendo variar su composición en cualquier momento. Las comisiones se constituyen a propuesta del alcalde o por los regidores y esta propuesta deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo”.

Entre tanto, el art. 56, indica que, “En la conformación de las comisiones se deberá aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y se procurará el principio de especialidad en la materia. La distribución de regidores en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún regidor pertenezca a más de tres comisiones ordinarias. Está exenta de esta regla la pertenencia a comisiones especiales y extraordinarias”. De una revisión minuciosa del nuevo cuadro de comisiones 2025 de los tres principios enumerados, en la mayoría de dichas comisiones no se ha respetado especialmente el principio de especialidad, de modo que la mayoría ha actuado con arbitrariedad lo que es inadmisible en un Estado de Derecho y no se respeta lo que señala el art. 56 del reglamento interno de regidores y constituye en los hechos en un abuso de autoridad por parte del alcalde Rivera y sus regidores incondicionales.

  1. El alcalde Rivera y su mayoría municipal no respetan el principio de legalidad ni constitucionalidad

No está en duda que Rivera es el alcalde de Arequipa, ya que fue elegido respetándose los principios de legalidad (cumplió con los requisitos para postular) y de legitimidad, (fue proclamado como ganador por el respaldo del electorado) por el Jurado Electoral el 2022 para el periodo 2023-2026. Sin embargo, Rivera, no está por encima de la Constitución, ni la legislación vigente en el país y tiene un poder limitado y no absoluto. El Artículo 45 de la Constitución, indica textualmente, que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Eso quiere decir, en sencillo que Rivera es alcalde provincial, pero su poder tiene límites y si se extralimita del poder concedido, tiene que responder legalmente por los abusos que cometa. En un Estado Constitucional de Derecho, toda autoridad tiene discrecionalidad, pero no puede ni debe incurrir en arbitrariedad, bajo el riesgo de ser denunciado civil o penalmente por sus excesos. Rivera, tampoco respeta el Artículo 38 de la Carta Magna, que señala que, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. El alcalde provincial y su mayoría dictatorial, tampoco ha respetado el art. 56 del reglamento interno del Concejo Municipal que fue aprobado por ordenanza municipal 1311 que tiene categoría de ley provincial de estricto cumplimiento. Rivera es una autoridad política, pero administrativa a la vez, por lo tanto, tiene la obligación de acatar la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo que en el Art. IV en relación al principio de legalidad señala que, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. La votación de la mayoría municipal al aprobar el nuevo cuadro de comisiones 2025, fue un acto político, pero tiene connotación administrativa, y es ilegal y podría plantearse su nulidad ya que según la Ley 27444, el art. 10 de dicha norma afirma que, “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”. Asimismo, Rivera, como conductor de las sesiones municipales, desacata el RIC, concretamente el art. VII sobre principios, que afirma que el Concejo Municipal se sustenta en los siguientes principios. “Legalidad. El Concejo Municipal debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas, garantizando en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos”. Lo más grave es lo siguiente. El art. 41 del RIC del Concejo, respecto al alcalde provincial, refiere textualmente lo siguiente: “El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, quien ejerce funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Local. Es su responsabilidad cumplir, hacer cumplir y ejecutar las ordenanzas, los acuerdos del Concejo Municipal y las resoluciones de Concejo adoptados por el Concejo Municipal en las condiciones y términos establecidos”. Rivera, ha desacatado con la complicidad de sus regidores incondicionales el art. 56 del RIC y cree que Concejo es un cuartel militar, él es el general y los regidores son sus cachacos que tienen que obedecerle como ovejas. No es un demócrata que respeta el ordenamiento jurídico vigente.

  1. Los regidores pueden denunciar al alcalde Rivera

Si algunos de los regidores de minoría municipal, consideran que el alcalde de Arequipa, está lesionando sus derechos al desacatar el art. 56 del RIC del Concejo Provincial, podría interponer dos acciones judiciales contra el alcalde Rivera y sus regidores incondicionales. El primero podría ser un proceso de cumplimiento regulado en el Código Procesal Constitucional y en su art. 65 que refiere en resumen lo siguiente: “Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme”, mientras que el art. 67 indica sobre legitimación y representación señala lo siguiente: “Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos”, en tanto que el art. 68 indica que, “La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo”. Asimismo, se puede denunciar penalmente al alcalde provincial por el delito de omisión de deberes funcionales. El Código Penal en el art. 377 indica lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.

  1. El alcalde y sus regidores no pueden ampararse en la autonomía municipal.

La Carta Magna, reconoce la autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos subnacionales en los asuntos de su competencia entre ellos de los gobiernos locales. Sin embargo, la autonomía no es absoluta ni ilimitada como creen algunos alcaldes e incluso abogados. Algunas de estas sentencias del máximo órgano de control constitucional, como es el Tribunal Constitucional, ha precisado cuáles son los alcances, pero a la misma vez, los límites de la autonomía constitucional en el Perú. En el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal señaló que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”. En el expediente 00027-2007-AI/TC el Tribunal afirmo que,” la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino que tienen que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, es decir, la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”.

En resumen. El alcalde Rivera, ¿Presentará una moción para derogar el acuerdo municipal aprobado que no ha respetado el art. 56 del reglamento interno del Concejo Municipal? ¿Alguna de las regidoras de la minoría presentará demanda de cumplimiento o denuncia penal por delito de omisión de deberes funcionales contra el alcalde Rivera y sus regidores de mayoría municipal? ¿Tiene autoridad moral el alcalde de Arequipa para exigirle a los ciudadanos y sus regidores que cumplan de la ley y reglamentos cuando hace todo lo contrario con el reglamento interno del Concejo Municipal?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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