TC declaró nulo procedimiento disciplinario a Fiscal Supremo Tomas Gálvez y ordena su reposición

Con el voto a favor de cuatro magistrados, el Tribunal Constitucional declaró nulo el procedimiento disciplinario PD 002-2020-JNJ y todas las resoluciones que en el marco de dicho procedimiento se hayan emitido, incluida la Resolución 025-2021-PLENO-JNJ, de fecha 23 de abril de 2021 ; dejando a salvo la competencia de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario y declaró nula la Resolución de Fiscalía de la Nación 1283-2021- MP-FN, del 17 de setiembre de 2021 y en consecuencia, ordenaron la reposición de Tomas Aladino Gálvez Villegas al cargo de fiscal supremo titular que venía a ejerciendo.
La sentencia contó con los votos a favor de Luz Pacheco Zerga ―presidenta del organismo constitucional―, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez, mientras que votaron en contra los magistrados, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
Según la sentencia, corresponde declarar la nulidad del procedimiento disciplinario inmediato iniciado por la Junta Nacional de Justicia a Gálvez Villegas, así como la resolución que derivó de ella y que condujo a su destitución el 23 de abril del 2021, por haber lesionado su derecho al debido procedimiento administrativo.
Por lo tanto, corresponde disponer la reposición del recurrente al cargo de fiscal supremo titular del que fue inconstitucional e ilegalmente destituido.
Uno de los argumentos del TC es que la «determinación de la intensidad de la sanción no tuvo como objeto adecuarse a la gravedad de la infracción y a la responsabilidad personal del actor, sino que tuvo como fin la satisfacción de fines impersonales, como el fortalecimiento de la confianza ciudadana en el sistema de justicia y el no legitimar conductas infractoras»:
El TC afirma que, si bien estos últimos son valores que se erigen, por supuesto, como sustanciales en cualquier contexto de legitimación de una institución fiscales; no obstante, no es permisible que se haya buscado satisfacer esos valores sustanciales sin referencia a la situación particular del actor como parámetro para la búsqueda de una sanción injusta.
Afirman que el debido proceso fue vulnerado ya que a través de la aplicación del artículo 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ se somete a los jueces y fiscales a un procedimiento distinto al previamente establecido y regulado por la Ley Orgánica de la JNJ, razón por la cual el referido artículo 72, norma reglamentaria, desnaturaliza el procedimiento preestablecido por la citada Ley Orgánica, y genera una distorsión de las reglas procedimentales establecidas por ley.
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