Asilo e impunidad de Nadine Heredia Alarcón

Hugo Amanque Chaiñaabril 27, 20255min0
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Asilo e impunidad de Nadine Heredia Alarcón

cosito y la mama

En el caso del asilo de Nadine Heredia Alarcón y de su menor hijo, existen dos clases, uno de ellos es el Asilo Humanitario y el otro el Asilo Político. Según declaraciones del canciller de Brasil Mauro Vieira, del Estado asilante.

El asilo humanitario es porque la señora Nadine Heredia Alarcón presenta un problema médico en la columna que necesita ser atendido y porque estando detenido su esposo Ollanta Humala Tasso, su menor hijo también estaría abandonado o desprotegido.

La «Convención sobre Asilo Político de 1933», establece la naturaleza del asilo político como una institución de carácter humanitario. La «Convención sobre Asilo» en su Artículo 2, declara que será respetado como un derecho o por humanitaria tolerancia.

Según la academia, el asilo procede cuando se pone en peligro su vida, su libertad, o su integridad física, psíquica, y espiritual. El asilo se funda en una concepción humanitaria, es una

institución de profundo corte humanitario.

El asilo político o asilo diplomático se fundamenta en la » Convención sobre Asilo Diplomático» de 1954. Es otorgado a personas perseguidas por motivos o delitos políticos (Art. I). «No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante Tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos Tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas (…) salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo cualquiera sea el caso, revistan claramente carácter político (…)» (Art. III). Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Art. IV). También corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia (Art. VII).

Al parecer el Estado de la República Federal de Brasil en este último caso, ha calificado la naturaleza de los delitos como políticos, basándose además en motivos de persecución política. Y, según la propia «Convención sobre Asilo Diplomático “de 1954, en su Artículo Tercero «in fine», a quienes penetraren en una legación, deberán ser invitadas a retirarse, (este no es el caso de Nadine Heredia Alarcón ni de su menor hijo), o según el caso entregarlos al gobierno local, que no podrá juzgarla por delitos políticos ya calificados por Brasil, anteriores al momento de la entrega, que será por voluntad expresa para volver Nadine Heredia Alarcón, amparada así en el Derecho Internacional, con total impunidad.

El asilo político o diplomático es el derecho que tiene toda persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiere por razones de un juicio político que se le esté siguiendo. La República del Perú otorgó a Nadine Heredia Alarcón y a su menor hijo un salvoconducto para salir del país. La Constitución Política del Perú de 1993 vigente, en su Artículo 36, declara: «El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante (…)».

Es decir, el derecho de asilo sin reserva alguna. Alberto Ulloa en su obra de «Derecho Internacional» opina: El asilo «Es una práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos cuya persecución, representa casi siempre, la expresión de rencor antes que la de justicia».

Javier Azalgará Neira – Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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