Juez Javier Fernandez juramentó como presidente del Jurado de Arequipa 1 ante presidente del JNE

En una ceremonia que se desarrolló el viernes 25 en la sede del JNE en la ciudad de Lima, el presidente del máximo organismo electoral del país, Dr. Roberto Burneo, juramentó al presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, Dr. Javier Fernandez Dávila, así como los presidentes de los JEE de Lima Centro 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, instalándose oficialmente dichos Jurados.
Durante la ceremonia pública virtual, Burneo Bermejo expresó su felicitación y bienvenida a los presidentes de los cinco primeros JEE, los cuales tendrán competencia sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, en todo el territorio nacional. Concluida la ceremonia, los presidentes de los referidos cinco JEE, quienes son jueces superiores designados por las Cortes Superiores de Justicia de sus circunscripciones, tomaron juramento a los miembros de sus respectivos colegiados, con lo que quedaron instalados.
El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 es presidido por el juez superior, Javier Fernández Dávila Mercado; y el presidente suplente es el juez superior, Nimer Marroquín Mogrovejo. La Junta de Fiscales Superiores de Arequipa designó al Dr. Paul Diaz, fiscal cesante del Ministerio Público como segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial 1 como titular y como suplente al Dr. Gonzalo Sierra, mientras que como miembro titular en representación de los ciudadanos salió sorteado, Luis Ángel Pastor Arias.
Según el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales aprobado por Resolución del JNE 0363-2020, el Jurado Electoral Especial es un Órgano de carácter temporal, creado para un determinado proceso electoral o consulta popular, conformado por tres miembros.
Son funciones de los JEE las siguientes: a) Administrar justicia electoral en primera instancia, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes, las normas emitidas por el Pleno del JNE y los principios generales del derecho, b) Calificar y conceder, de ser el caso, los recursos de apelación que se interpongan contra sus pronunciamientos, elevando los actuados al JNE, c) Tramitar las solicitudes de reconocimiento de los personeros en los procesos electorales, d) Calificar e inscribir fórmulas y listas de los candidatos, e) Resolver las tachas formuladas contra candidatos y listas de candidatos, f) Resolver las tachas formuladas contra los postulantes a los cargos de jefe de ODPE, administrador de ODPE y coordinador de local de votación de ODPE, g) Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio, así como excluir de oficio a los ciudadanos sorteados que tengan comprobado impedimento para asumir la función de miembro de mesa, h) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de acuerdo con la reglamentación, directivas y procedimientos establecidos por el JNE, i) Fiscalizar la legalidad de la realización del proceso electoral de acuerdo con los procedimientos establecidos por el JNE y en coordinación con la DNFPE, etc.




