Socabaya no registró órdenes de compras y servicios en SEACE ni actualiza información en portal de transparencia afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñaabril 10, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 10, 20253min0

Left Banner

Left Banner

Socabaya no registró órdenes de compras y servicios en SEACE ni actualiza información en portal de transparencia afirma Contraloría

socabaya osce

Dos irregularidades en la Municipalidad de Socabaya que dirige el alcalde Roberto Muñoz, según el informe de orientación de oficio 009-2025 del 09 de abril según el órgano de control institucional denominado “Registro y Publicación de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y en el portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Socabaya”.

La primera irregularidad es que la Municipalidad de Socabaya, no registra órdenes de compra y de servicio en el sistema electrónico de contrataciones del Estado dentro del plazo establecido, situación que afecta la transparencia de la información pública de las contrataciones, así como limita la verificación y supervisión de la correcta utilización y uso de los recursos públicos.

El informe señala que la irregularidad detectada contraviene el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF vigente desde el 14 marzo de 2019, el Reglamento de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019 y modificatorias y la Directiva 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE, aprobada mediante Resolución 029-2020-OSCE/PRE, de 13 febrero 2020, modificada con Resolución de Presidencia 003-2022-OSCE/PRE y sus modificatorias.

La segunda irregularidad es que Socabaya no actualiza información pública en el portal de transparencia estándar, situación que afecta la transparencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía y limite la verificación y supervisión de la correcta utilización y uso de los recursos públicos.

Lo descrito contraviene el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada par Decreto Supremo 021-2019-JUS de 11 de diciembre de 2019, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 007-2024-JUS de 16 junio de 2024 y el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Resolución Directoral 11-2021- JUS/DGTAIPD, publicada el 6 de abril de 2021.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner