Luque propone ley que elimina el financiamiento público para defensa privada de funcionarios

La congresista Ruth Luque el 26 de marzo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar los alcances del artículo 35 de la Ley 30057, Ley Del Servicio Civil; con el objeto de regular el acceso de los altos funcionarios y de todos los niveles al servicio de defensa técnica y asesoría legal pública y modificar el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con el objeto de crear una unidad especializada integrada por defensores públicos que tenga a cargo el patrocinio de los funcionarios.
La propuesta para modificar el Artículo 35 de los Derechos individuales del servidor civil señalaría lo siguiente: “El servidor civil tiene los siguientes derechos: (…) I) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría señalada en el presente literal es proporcionada por el Estado a través del Servicio de defensa Pública, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados”.
Se propone modificar asimismo el artículo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio Civil de Defensa Pública, en los siguientes términos. «Artículo 2.- Finalidad del Servicio. “El Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca. En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos, el patrocinio de la defensa pública se presta sólo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el Reglamento”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de la congresista Luque, remarca que el 04 de julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, considerada como una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años porque los sueldos estaban congelados y las carreras estancadas.
Refiere que es necesario incorporar modificaciones a la Ley del Servicio Civil, que permitan precisar y optimizar su regulación, de modo que no se otorguen ventajas innecesarias a los funcionarios públicos, que, -con el argumento del ejercicio de su derecho de defensa- generan un gasto público ya que el Estado peruano es quien termina financiando ello. Asimismo, señala que, en muchos casos esta figura podría ser utilizada para generar un manto de blindaje e impunidad frente a la comisión de ilícitos penales que a su vez se han cometido en perjuicio de propio Estado Peruano, ello desnaturaliza el sentido primigenio de la Ley del Servicio Civil.
Luque precisa que solo en el MINJUS suma un monto global de 661,500 soles en la defensa de 43 funcionarios y/o servidores del sector en solo 3 años. Es decir, un monto que supera largamente el medio millón de soles en contratar defensas privadas o particulares de parte de la entidad que es justamente la que tiene la rectoría de la defensa pública para personas sin recursos.
En el caso del MINDEF suma un monto global de 1 millón 540 mil 104.35 soles durante los últimos 3 años, para pagar la defensa privada o particular de funcionarios y/o servidores del sector Defensa entre los que se encuentra medio centenar donde están exministros, viceministros y otros funcionarios de rango medio.
En el caso del MININTER suma un monto global de 4 millones 23 mil 820 soles durante los últimos 3 años, para pagar la defensa legal particular de más de medio centenar de funcionarios del sector Interior.
En suma, estos montos demuestran que solo utilizando el ejemplo de tres instituciones públicas los montos que gastó el Estado en la defensa legal particular de políticos, autoridades y funcionarios superan los 6 millones de soles en solo los últimos 3 años, y utilizando solo de muestra una pequeña porción del Estado. Ello demuestra que esto es solo la punta del iceberg de un despilfarro que es un insulto para la pobreza de muchos peruanos y peruanas.




