Consejeros conminan a gobernador que cumpla acuerdo 041-2025 y remueva a gerente Prado o lo denunciarán por delito de omisión de funciones

Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20254min0

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Consejeros conminan a gobernador que cumpla acuerdo 041-2025 y remueva a gerente Prado o lo denunciarán por delito de omisión de funciones

rohel censurado

El 20 de marzo el consejero regional, César Huamantuma, en oficio dirigido al presidente del Consejo Regional, Osias Ortiz, le solicitó que en sesión ordinaria del martes 25 de marzo ponga en agenda el proyecto de acuerdo regional por el cual se requiere al gobernador Sánchez, el cumplimiento inmediato del acuerdo regional 041-2025 y se disponga la remoción del Ing. Ivan Prado del cargo de gerente regional de Energía y Minas en plazo máximo de 48 horas bajo apercibimiento de incurrir en la conducta penal de omisión de funciones y otros delitos.

El proyecto de acuerdo precisa que no existe ninguna resolución judicial que suspenda los efectos de la censura, ya que la simple interposición de una demanda por parte del funcionario censurado no constituye un impedimento automático para su destitución a menos que una autoridad judicial así lo determine expresamente.

En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo regional, Huamantuma, señala que fue la ordenanza regional 154 que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. Remarca que en la sesión del 06 de marzo se acordó declarar la disconformidad del Pleno del Consejo Regional de la gestión del gerente interpelado Ivan Prado, que no concurrió a la sesión convocada, por lo que procedía su censura y el órgano ejecutivo tenia que remover al funcionario en plazo de cinco días hábiles, por lo que se exhortaba al gobernador regional a designar al nuevo gerente regional de Energía y Minas.

El plazo para la remoción del funcionario interpelado venció el 14 de marzo y el gobernador Sánchez no ha cumplido con la remoción dispuesta lo que evidencia el incumplimiento de la normativa vigente declarando a la prensa el gobernador que no sacará de cargo a gerente porque ha judicializado su caso.

Huamantuma señala que la negativa de Sánchez a acatar una decisión del Consejo formalizado por el acuerdo regional 041-2025 no solo vulnera la institucionalidad del Consejo, sino que pone en riesgo el equilibrio de poderes y es un acto de desobediencia frente a un mandato legítimo y debilita la función fiscalizadora abre las puertas a la impunidad en la gestión pública.

La petición del consejero Huamantuma, ha sido considerado en la agenda de la sesión ordinaria que se desarrollará el martes 25 de marzo desde las 09 horas, donde inicialmente en agenda se consideraron 12 temas, sin embargo, se han agregado otros 07 temas de interés regional, entre ellos el proyecto de acuerdo regional del consejero, César Huamantuma.

En el Código Penal, el artículo 377 regula el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales de la siguiente manera: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, en el art. 30 respecto a la vacancia y suspensión de cargos regionales, refiere en el art. 30.3 que la vacancia contra el gobernador o consejeros regionales procede por la causal de “Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Entre tanto el art. 31.2 sobre la suspensión del cargo, refiere que suspende del cargo por “Mandato firme de detención derivado de un proceso penal”.

Hugo Amanque Chaiña


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