Comisión Especial recomienda al Concejo Municipal suspensión de 30 días a regidora Mango por dar información falsa a la prensa

Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 24, 20256min0

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Comisión Especial recomienda al Concejo Municipal suspensión de 30 días a regidora Mango por dar información falsa a la prensa

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El 12 de marzo la Comisión Especial que integran los regidores, Bedregal, Hidalgo y Caracela, emitieron el dictamen dirigido al alcalde provincial, Víctor Rivera, donde concluyen que la regidora provincial, Rocio Mango, ha infringido la conducta que constituye falta grave de acuerdo al art. 29 numeral 17 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arequipa por dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atenta contra la imagen de la Municipalidad Provincial y solicitan sea sancionada por periodo máximo de 30 días naturales.

El informe refiere que Mango emitió declaraciones falsas en los medios de comunicación en una entrevista a la publicación Controversia y Buenos Días Perú de Panamericana, atentando contra la imagen de la Municipalidad Provincial. Señalan asimismo que las Resoluciones del JNE 0972-2021 y 2927-2022 concluyen que se cumplen los cuatro elementos para la suspensión de la regidora Mango por dar información falsa a la prensa, por lo que el pleno del Concejo Municipal debe acordar declarar procedente la suspensión por un periodo de 30 días debido a que no existe otra sanción más gravosa en el Reglamento Interno del Concejo.

El informe concluye señalando que ni los regidores ni la secretaria invitaron al evento de la Federación Peruana de Cajas Municipales, ya que la invitación llega al correo electrónico de cada regidor. Remarcan que la regidora Mango asistió a un evento desarrollado en la ciudad de Tacna desarrollado por la FEREMAC.

Precisan que el 19 de febrero se notificó a la regidora Mango para que se presente el 27 de febrero a la sala de regidores y declare sobre los hechos imputados no presentándose la regidora. El 03 de marzo se le volvió a notificar a la regidora para que presente sus descargos en plazo de cinco días mediante carta notarial.

El 10 de marzo la regidora Mango, presentó su descargo y respondió señalando que se le entregó un CD con imágenes, pero sin audio por lo que los devuelve para acreditar el defecto que le impide formular su defensa. Agrega que no fue notificada para poder participar con sus descargos por lo que debería archivarse dicho proceso. La Comisión señala que el 11 marzo sesionaron donde ellos pudieron visualizar los cinco videos conteniendo audio y video, por lo que lo señalado por la regidora no genera verosimilitud.

Este tema será debatido el jueves 27 de marzo desde las 14 horas en el hemiciclo municipal del Edificio El Filtro, donde los quince regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa sesionarán en forma extraordinaria para deliberar la solicitud de suspensión del cargo de la regidora, Roció Mango.

Fue en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Arequipa desarrollado el martes 26 de noviembre, por el voto mayoritario de 10 regidores, quienes aprobaron conformar la Comisión Especial que evalué la petición de suspensión contra la regidora Roció Mango, supuestamente porque habría cometido falta grave contra sus colegas regidores lo que afectaría la imagen institucional de la municipalidad provincial según los denunciantes.

Los regidores que con sus firmas apoyaron la moción que lidera la regidora Hidalgo, fueron, Condori, Medina, Carpio, Arce, Herrera, Chávez, Bedregal, Caracela y Suarez. Hidalgo, sustentó la suspensión contra Mango, quien habría afirmado a algunos medios de comunicación que un grupo de regidores oficialistas tramitaron su participaron en la XV Congreso Internacional de Finanzas que se desarrolló en Piura del 23 al 25 de octubre del 2024.

Según la ley orgánica de municipalidades 27972, en el art. 25.4, sobre suspensión del cargo, se señala que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión, procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable”.

Entre tanto, el art. 9.10 sobre atribuciones del Concejo Municipal, se señala que es atribución de los regidores, “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”.

Foto Diario Sin Fronteras

Hugo Amanque Chaiña


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