Camones propone que galerías y centros comerciales contraten seguros por daños personales a clientes

Hugo Amanque Chaiñamarzo 23, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 23, 20258min0

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Camones propone que galerías y centros comerciales contraten seguros por daños personales a clientes

galerias 25

La congresista Lady Camones presentó el proyecto de ley que tiene como objeto establecer la obligación de contratar un Seguro Obligatorio de Responsabilidad General por daños personales para los centros y galerías comerciales, con la finalidad de contribuir a garantizar una atención y resarcimiento oportuno y adecuado a las personas usuarias de estos establecimientos por afectación a su salud e integridad física.

La propuesta legislativa señala que todo centro comercial o galería comercial deberá contar con una póliza del Seguro Obligatorio de Responsabilidad General para cubrir los daños a la salud e integridad física de las personales a consecuencia del daño ocurrido en estos espacios o inmuebles, previamente al inicio de sus operaciones o apertura.

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad General de daños personales producidos en centros comerciales y/o galerías comerciales, tiene el siguiente alcance:

Las personas usuarias del establecimiento comercial (Centro o galería comerciales), durante su estadía, hayan sufrido daños, lesiones y/o afectación en su salud y estas a su vez hayan provocado incapacidad temporal o incapacidad permanente o fallecimiento, quedaran plenamente coberturadas.

El evento coberturado es aquel que se produce por el mal funcionamiento, deterioro, errores y/o fallas en el proceso de diseño y/o constructivo y/o deficiencias en el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de estos establecimientos.

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad General, cobertura; el Riesgo de Colapso en Edificación y Riesgo de Incendio en Edificación, que señala los incisos j y k artículo 2 de la Ley marco de licencia de funcionamiento, Ley No 28976, sin que ello sea limitativo.

Las personas naturales o jurídicas que realicen la conducción, administración, operación o cualquier modalidad lucrativa o sustancial de la infraestructura comercial, que, en calidad de asegurado, pone en funcionamiento, para lo cual queda obligado a contratar una póliza vigente de este seguro.

Todo centro o galería comercial para que inicie su funcionamiento en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Responsabilidad General, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas a nivel internacional que cubra riesgos que se genere por las condiciones físicas de la infraestructura comercial, con la finalidad de tener la cobertura económica los daños, lesiones y/o fallecimiento, a las personas usuarias, bajo cualquier modalidad de los centros o galerías comerciales.

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad General, cobertura, a todas las personas usuarias con la finalidad de que reciban una adecuada atención médica y a su vez una indemnización civil inmediata. La responsabilidad derivada de las incidencias de lesiones y/o fallecimientos causados por el mal funcionamiento, deterioro, errores en el proceso de diseño o constructivo que sean causa de fallas en la infraestructura del centro o galería comercial es objetiva, para los efectos del presente seguro. El administrador, el propietario del centro o galería comercial y, de ser el caso, el prestador del servicio comercial del centro o galería comercial son solidariamente responsables por los daño y perjuicios causados.

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad General, deberá ser coberturado por una empresa de seguros, aseguradora o reaseguradora, pudiendo ser extranjera, toda vez que la misma no pertenezca al mismo grupo corporativo, al que pertenece el centro o galería comercial; bajo cualquier modalidad. Para lo cual la Superintendencia de Banca y seguros establecerá límites, garantías y/o fondos para evitar el riesgo único en el grupo corporativo.

El proyecto de ley afirma que, son características del Seguro Obligatorio de Responsabilidad General: a) Incondicionalidad, b) Inmediatez, c) Cobertura ¡limitada, en razón del número de los siniestros, d) Efectividad durante toda su vigencia, e) Cobertura nacional; con periodicidad quinquenal, f) Insustituible. Para el control de riesgo de la siniestralidad, los gobiernos locales, y las empresas de seguros, cumplirán con acopiar y suministrar la información periódicamente. Así como la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realizarán la labor de supervisión y fiscalización, a efecto de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, esta última establecerá un reglamento para aplicar una reducción escalonada del costo de la póliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de información.

El proyecto de Camones señala que sin perjuicio de la atención medica inmediata de lesiones de los afectados o de atención por sepelio de los fallecidos, por el daño producido en las instalaciones del centro o galería comercial, la cual queda garantizada por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad General, las empresas de seguro, que otorguen la cobertura procederán en el plazo de 48 horas de ocurrido el hecho, para lo cual no será requisito, ninguna aprobación o reconocimiento previo a abonar la indemnización a cada uno de los afectados por lesión y/o fallecido el monto no menor a 10 UIT. Dicho monto, se tomará como pago a cuenta sin mediar ninguna restricción o ajuste en su abono, y sin perjuicio de las acciones que realicen los asegurados y afectados frente a las aseguradoras, bajo las condiciones que se acuerde o demande sobre el monto final de una indemnización mayor en la vía procedimental que corresponda.

El proyecto de ley afirma que el  incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros vigentes, inhabilita al centro o galería comercial para funcionar parcial o totalmente, debiendo la autoridad competente clausurar inmediatamente el centro o galería comercial hasta que se acredite la contratación del seguro que señala la presente ley, sin perjuicio de las demás sanciones que para tal fin establece el reglamento correspondiente, que deberán ser asumidas por el propietario y/o el prestador del servicio comercial.

Foto El Peruano

Hugo Amanque Chaiña


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