El 27 de marzo el Concejo Municipal de Arequipa debatirá suspensión de regidora provincial Roció Mango

El jueves 27 de marzo desde las 14 horas en el hemiciclo municipal del Edificio El Filtro, los quince regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa sesionarán en forma extraordinaria para deliberar la solicitud de suspensión del cargo de la regidora, Roció Mango, a petición del informe final de la Comisión Especial designada que preside el regidor, Rolando Bedregal.
Extraoficialmente, se conoce que la Comisión Especial habría presentado su informe final donde recomendaría que se suspenda a la regidora Mango por 30 días, decisión que estará a cargo de los quince regidores provinciales. Mango, habría solicitado por escrito que los regidores que piden su suspensión se abstengan de emitir el informe porque adelantaron opinión meses atrás.
Fue en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Arequipa desarrollado el martes 26 de noviembre, por el voto mayoritario de 10 regidores, quienes aprobaron conformar la Comisión Especial que evalué la petición de suspensión contra la regidora Roció Mango, supuestamente porque habría cometido falta grave contra sus colegas regidores lo que afectaría la imagen institucional de la municipalidad provincial según los denunciantes.
Los regidores que con sus firmas apoyaron la moción que lidera la regidora Hidalgo, fueron, Condori, Medina, Carpio, Arce, Herrera, Chávez, Bedregal, Caracela y Suarez. Hidalgo, sustentó la suspensión contra Mango, quien habría afirmado a algunos medios de comunicación que un grupo de regidores oficialistas tramitaron su participaron en la XV Congreso Internacional de Finanzas que se desarrolló en Piura del 23 al 25 de octubre.
Según la ley orgánica de municipalidades 27972, en el art. 25.4, sobre suspensión del cargo, se señala que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión, procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable”.
Entre tanto, el art. 9.10 sobre atribuciones del Concejo Municipal, se señala que es atribución de los regidores, “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”.
Foto El Pueblo