Congresista Juárez propone que establecimientos comerciales vendan medicamentos de bajo riesgo a los pacientes

El 20 de febrero la congresista Heidy Juárez de Podemos Perú, presentó el proyecto de ley que tiene como objeto promover el acceso de productos farmacéuticos al paciente con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la población y modificar los artículos 21, 24 y 33 de la Ley 29459 de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
Entre las modificaciones legales se propone respecto de la autorización sanitaria se exceptúa de esta exigencia establecimientos comerciales que expenden productos de venta sin receta médica de muy bajo riesgo sanitario, clasificados en el numeral 3 del artículo 33° de la presente Ley. Entiéndase por establecimiento comercial a aquel inmueble, parte del mismo о instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrolla actividades económicas.
Podrán distribuir o comercializar a establecimientos comerciales, según la condición de venta prevista en el Artículo 33 de la presente Ley. Los establecimientos comerciales a su vez solo podrán adquirir productos farmacéuticos de establecimientos o distribuidores formalmente autorizados, según corresponda.
Respecto de la condición de venta de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos el proyecto de ley señala la venta sin receta médica que se dispensan en farmacias, boticas, servicios de farmacia de establecimientos de salud del sector público y del sector privado, y en establecimientos comerciales y será reconocida de manera automática en el registro sanitario por la Autoridad Nacional de Medicamentos.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Juárez, afirma que actualmente, en el mercado nacional existen productos con condición de venta sin receta médica que solo se les permite ser expendidos en establecimientos farmacéuticos y no en establecimientos comerciales, aun cuando estos productos son seguros y su consumo no genera un riesgo para el paciente. Entiéndase por establecimiento comercial a aquel inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrolla actividades económicas.
El escenario antes planteado restringe el acceso a los pacientes a los productos farmacéuticos, pues los pacientes se ven en la obligación de acudir específicamente a los establecimientos farmacéuticos para adquirir un producto aprobado para venta sin receta médica que tienen un bajo riesgo sanitario. En Perú se estiman que existen 18, 237 farmacias/boticas, mientras que el número de establecimientos comerciales es de 244, 096 y 730 supermercados (Fuente NIELSEN 2022).
Es de resaltar que durante la pandemia provocada por la COVID-19, se evidenció las limitaciones que tienen los sistemas de atención primaria de salud y la necesidad de promover el autocuidado para ayudar a las personas a tener un mejor control de su salud, prevenir enfermedades, mantener las mejores condiciones sanitarias y de calidad de vida posible en un entorno que a su vez favorezca un mejor acceso e información sobre los medicamentos sin receta médica, los cuales cobran gran relevancia en este contexto.
Juárez refiere que la OMS a su vez, establece que las intervenciones de autocuidado permiten mejorar los resultados de salud al abordar diversos aspectos de la atención de salud como: (i) mayor cobertura y acceso, (ii) reducción de las desigualdades de salud y mayor equidad, (iii) mejora de la calidad de los servicios, (iv) mejores resultados en materia de salud, (v) derechos humanos y sociales; y (vi) reducción del costo y utilización más eficiente de los servicios y recursos de salud.
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