Proponen reducir del 6% al 4% el porcentaje mínimo de votos para alianzas electorales de partidos en las elecciones 2026

El congresista Diego Bazán, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer incentivos para la formación de alianzas electorales, no penalizar la no participación en las elecciones generales del 2025 y establecer disposiciones para simplificar la cédula de sufragio.
Para el caso de las Elecciones Generales 2026, no es de aplicación lo dispuesto en el literal b), e) y g) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y su participación se rige por las siguientes reglas: 1. La cancelación de la inscripción de los partidos políticos que conforman una alianza electoral se produce en caso de que la alianza no alcance al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se reduce como máximo en uno por ciento (1 %) si la alianza está conformada por 3 partidos políticos y se reduce en un dos por ciento (2%) si agrupa a más de 5 partidos políticos. 2. Los partidos políticos conformantes de la alianza mantienen su inscripción aun cuando no obtengan representación en el Congreso si se cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior.
El proyecto señala que la regla se aplica sin perjuicio de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 32245. De manera excepcional, para el caso de las Elecciones Generales 2026, solamente para aquellas organizaciones políticas que opten por no presentar candidaturas a las elecciones primarias, ni conformar una alianza electoral, no será de aplicación el literal e) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por única vez.
Para el caso de las Elecciones Generales 2026, como regla general, la Cédula de sufragio debe procurar mantener la unidad y contener en un solo diseño a la totalidad de organizaciones políticas, y las columnas y recuadros necesarios, para la elección de (1) Presidente y Vicepresidente; (2) cámara de diputados; (3) Senador de! distrito múltiple; (4) Senador del distrito nacional; y (5) parlamento andino. Si por razones estrictamente técnicas esto no fuera posible, la ONPE puede elaborar una cédula electoral independiente y separada solamente para el caso de la elección del parlamento-andino. Excepcionalmente, y solamente para garantizar el derecho al voto de grupos especiales de la población, la ONPE puede aprobar diseños diferenciados de cédula electoral.
El Peruano