CEPJ dispone reubicar al 12 juzgado de familia en violencia de mujeres de Arequipa en Camaná

La presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, mediante Resolución Administrativa 000082-2025, publicado en el diario oficial, dispuso por necesidad de servicios, a partir del 1 de mayo de 2025, reubicar el 12º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Asimismo, disponer b) que el 12º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa, deberá redistribuir su carga procesal pendiente, en trámite y en ejecución, en forma equitativa y aleatoria al 5º, 6°, 7°, 8º, 10º, 11º y 13º Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Dispone asimismo el cierre de turno para el trámite de los expedientes de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del actual Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
La resolución renombra al actual Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná como Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pero también ordena redistribuir la carga pendiente de trámite y ejecución del renombrado Juzgado de Familia del distrito y provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa al Juzgado proveniente de la sede de Arequipa.
Uno de los argumentos de la resolución para la reubicación del juzgado es que los ocho juzgados de familia subespecializados en VCMEIGF del módulo de protección, registraron una carga procesal promedio de 2,033 expedientes; y, considerando que la carga procesal mínima prevista para un juzgado de dicha subespecialidad es de 2,200 expedientes, se evidencia que los ocho órganos jurisdiccionales se encuentran en estado de subcarga procesal; información que fue corroborada mediante Memorando N° 000002-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, por el Coordinador de estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Foto El Peruano