Magistrados de la JNJ afirman que no cometen avocamiento indebido ante proceso disciplinario del Colegio de Abogados de Lima

En relación con las recientes declaraciones realizadas en diversos medios de comunicación sobre la apertura de un procedimiento disciplinario iniciado por la Junta Nacional de Justicia sobre una presunta inconducta funcional a los integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en el año 2024; consideramos necesario hacer las siguientes aclaraciones:
- A partir de una noticia publicada por un medio digital, replicada en un medio impreso, se propaló con detalles de la votación en el Pleno de la JNJ, una supuesta suspensión en sus funciones y destitución de los magistrados integrantes de la Sala Suprema antes mencionada, en el marco de un falso interés político. Ante esta situación es de lamentar que se emitan declaraciones sin que los administrados hayan sido notificados formalmente de la apertura de un procedimiento disciplinario. El trámite de todo procedimiento sigue su conducto regular dentro de los plazos establecidos.
- Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo por la JNJ tienen una fase de instrucción (art. 234 de la Ley N° 27444 y art. 54 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios), en la que se recaba toda la información necesaria, pertinente e idónea para el esclarecimiento de los hechos, por lo que es insostenible pretender que previamente al inicio de un procedimiento disciplinario se cruce información con la persona a ser investigada. Cualquier intento de deslegitimar el trabajo de la JNJ, que desarrolla en cumplimiento de sus funciones constitucionales, al señalar que su acción es apresurada o infundada, debilita el Estado de Derecho y la confianza en las instituciones encargadas de velar por la justicia. Por ello, es fundamental respetar la legalidad en todos los ámbitos, sin distinción de personas o cargos, y que se apliquen los procedimientos correspondientes con imparcialidad.
- La apertura de un procedimiento disciplinario no constituye, en ningún caso, un delito de avocamiento indebido. Esto ocurre cuando a sabiendas una autoridad se atribuye la competencia para intervenir en un proceso que está siendo tramitado por un órgano jurisdiccional sin tener la facultad para hacerlo. La apertura de un procedimiento disciplinario está dentro de las competencias constitucionales que tiene la JNJ y no tiene como objeto asumir la competencia jurisdiccional de investigar, resolver o apoderarse de un asunto o causa que un juez viene tramitando, sino evaluar la conducta funcional de un magistrado con el objeto de garantizar la correcta administración de justicia y el respeto por las normas que rigen su comportamiento. Por tanto, no representa una interferencia a un proceso judicial, sino un acto legítimo dentro de las atribuciones constitucionales que tiene la JNJ para asegurar la integridad del sistema judicial. Atribuir la comisión de un delito mediante los medios de comunicación constituye difamación agravada.
- Reiteramos que la Junta Nacional de Justicia tiene la función constitucional de velar porque los magistrados impartan justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Por tanto, el inicio de un procedimiento disciplinario contra cualquier magistrado es un acto legítimo y debe ser respetado. La JNJ tiene la facultad constitucional de investigar cuando existan indicios de posibles faltas de los magistrados a los deberes establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, más aún si han sido denunciadas por un ciudadano.