Concejo de Caylloma debatirá suspensión contra alcalde Mamani por no transferir recursos a Centros Poblados

Hugo Amanque Chaiñafebrero 17, 20254min0
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Concejo de Caylloma debatirá suspensión contra alcalde Mamani por no transferir recursos a Centros Poblados

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El Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Roberto Burneo, en el expediente 2024003432 y en el Auto N° 2 del 03 de febrero del 2025, resolvió trasladar al Concejo Provincial de Caylloma la solicitud de suspensión presentada por Mario Felipe Quispe Sánchez, en contra del alcalde provincial de Caylloma, Alfonso Mamani Quispe, por la causal de suspensión por 120 días, prevista en el art. 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.

El JNE requiere al gerente municipal de Caylloma, que dentro del plazo de 3 días hábiles notifique del auto a los miembros del Concejo Municipal y a los regidores que cumplan con tramitar la solicitud de suspensión conforme al procedimiento legal establecido y convocar a sesión extraordinaria en plazo máximo de cinco días. La sesión del Concejo deberá realizarse en plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa.

Fue el 08 de noviembre del 2024 cuando el ciudadano, Mario Quispe Sánchez, quien presentó ante el JNE el escrito donde solicitó la suspensión del cargo del alcalde provincial de Caylloma, Alfonso Mamani y demandó se convoque a sesión extraordinaria del Concejo Provincial para que los regidores se pronuncien al respecto de su petición.

El artículo 133 decreta de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala sobre los recursos que, “La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.

El ciudadano Quispe Sánchez, afirma que el alcalde provincial de Caylloma, ha incumplido el año 2023 y 2024 la transferencia de recursos económicos a los 10 Centros Poblados de la provincia tal como lo ordena las Leyes 31079, 30973 y 28440, los que debían ser transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional y administrativa del alcalde y gerente municipal.

Refiere que los Centros Poblados afectados son, La Colina de Majes, San Juan El Alto, Bello Horizonte, Chalhuanca, Cota Cota, Jachaña-Chivay, Pinchollo Cabanaconde y Canacota. El ciudadano señala que presentó escrito ante el Consejo de Caylloma el 05 de abril del 2024 solicitando la suspensión del alcalde Mamani a sesión extraordinaria que no fue convocada, por lo que recurre directamente ante el JNE.

Agrega que en el año 2023 el alcalde de Caylloma, solo transfirió 160 mil soles a los 10 Centros Poblados cuando debió transferir en total 297 mil soles. El plazo para que el Concejo Provincial de Caylloma sesione en sesión extraordinaria y debate la suspensión del alcalde Alfonso Mamani, vence a mediados del mes de marzo del 2025.

 Foto Radio San Martín 

Hugo Amanque Chaiña


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