Alcalde de Bustamante se burla de regidores y solo les asigna 10 mil en vez de 244 mil soles para fiscalización en presupuesto 2025

La Municipalidad Distrital de Bustamante y Rivero que dirige el alcalde, Fredy Zegarra Black, no viene incorporando en el presupuesto institucional de apertura 2025 los recursos mínimos exigidos en la Ley 31813, situación que pondría en riesgo la función fiscalizadora del Consejo Municipal.
Así lo señala el informe de orientación de oficio 1918-2025 de la Subgerencia de Prevención e Integridad de la Contraloría del 03 de febrero del 2025. La Comisión de Control, refiere que revisó la información presupuestal de la Municipalidad de Bustamante y Rivero en el Portal de Transparencia Económica Perú del Ministerio de Economía y Finanzas, advirtiéndose con información actualizada al 29 de enero de 2025.
El informe precisa que el monto base para el cálculo del monto destinado para el año 2025, verificándose que el monto de los recursos incorporados al PIA 2025 de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero asciende a la suma de S/ 10 mil soles, debiendo asignar para el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora del Concejo Municipal un monto mínimo de 244, 180 soles, por lo cual, el monto asignado para el desarrollo de esta función es menor al monto mínimo establecido en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31433, modificada por el artículo 3 de la Ley 31812.
El informe precisa que el alcalde Zegarra está incumpliendo la Ley 31812, «Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y los concejos municipales», publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2023.
El informe exige al alcalde de Bustamante y Rivero, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.