MINEM publica proyecto de decreto supremo de formalización de pequeña minería y minería artesanal

El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, mediante la Resolución Ministerial 046-2025-MINEM, publicado en el diario oficial el jueves 13 de febrero, publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La Resolución señala que las opiniones, comentarios y/o aportes que se realicen al proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: reglamentoley32213@minem. gob.pe. Se encarga a la Dirección General de Formalización Minera del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente resolución.
La norma publicada indica que, mediante la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2024, en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de la vigencia del referido proceso hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas, asimismo, establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31388.
Por lo tanto, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal”, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de quince días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Foto El Peruano