Destituyen a juez de paz de Urasqui de Camaná por participar en elecciones municipales 2022

El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante investigación definitiva 234-2024, publicado en el diario oficial, impuso la medida disciplinaria de destitución a Moisés Erasmo Rojas Paccori, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
La Resolución señala que el Jurado Electoral Especial de Caylloma en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil dieciocho mediante Resolución número cero cero doscientos cincuenta guion dos mil dieciocho guion JEE guion CAYL diagonal JNE, en el Expediente Nº ERM.2018014286, con fecha once de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diecisiete a doscientos veinte, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción respecto del candidato para regidor distrital, Moisés Erasmo Rojas Paccori, debido a que no presentó renuncia al cargo de juez de paz de Mariano Nicolas Valcárcel; ya que ostentaba en ese momento el cargo de juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui.
Del mismo modo, el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en las Elecciones Regionales y Municipales de dos mil veintidós, emitió la Resolución número cero cero cero doscientos cincuenta y seis guion dos mil veintidós guion JEE guion CAYL diagonal JNE, en el Expediente Nº ERM.2022011098, de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos dieciséis, que en un extremo declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista del candidato Moisés Erasmo Rojas Paccori, para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, al no haber presentado licencia sin goce de haber, renuncia u otro escrito análogo, en tanto ostentaba en la fecha de su postulación el cargo de juez de paz; corroborando con ello que el investigado infringió la prohibición de intervenir en actividades político partidarias, habiéndose realizado dichas solicitudes en forma paralela al ejercicio de sus funciones como juez de paz, coligiendo su afiliación y participación en el partido político “Fuerza Arequipeña”.
El caso fue de manera constante; esto es, para las elecciones regionales y municipales, de los años dos mil dieciocho y dos mil veintidós; y, que si bien conforme lo sostiene el investigado, estas solicitudes en ambos años fueron declaradas improcedentes, ello no enerva su conducta disfuncional, siendo que se afilió a dicho partido político mediante el cual realizó su postulación de forma paralela al ejercicio de sus funciones como juez de paz, sin tramitar su licencia sin goce de haber ni renuncia al cargo de juez de paz, demostrando con ello su actuar doloso en la comisión de falta muy grave descrita como: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, tipificada en el inciso diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz.
La Resolución indica que la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha determinado, indubitablemente, que el investigado se afilió y participó en actividades político partidarias en forma paralela al ejercicio de su cargo como juez de paz del Juzgado de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, incurriendo en falta muy grave tipificada en el artículo veinticuatro, inciso diez, del Reglamento Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ; y, que la misma se encuentra sancionada con destitución conforme a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz.
En tal sentido, se estima que la conducta desplegada por el investigado afecta a la imagen e imparcialidad del Poder Judicial, haciéndose insostenible su conducta, ya que se trata de un proceder impropio en atención al cargo ostentado, al haberse afiliado y participado de actividades políticos partidarias, demostrando falta de idoneidad para el cargo; lo que repercute en la imagen del Poder Judicial de forma negativa ante la sociedad, obstaculizando seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado . Por lo cual, corresponde imponerle una sanción severa de destitución.