Ugarte propone Ley que empresarios establezcan acuerdos con comunidades indígenas en casos de consulta previa

Hugo Amanque Chaiñaenero 18, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 18, 20253min0

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Ugarte propone Ley que empresarios establezcan acuerdos con comunidades indígenas en casos de consulta previa

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La congresista Katy Ugarte presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 72 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente y fortalecer la consulta previa en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, para fortalecer la gobernanza ambiental en los siguientes términos.

«Artículo 72.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas 72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales.

72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta y la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la OIT, se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras y territorios que les corresponda según la legislación pertinente”.

En la exposición de motivos la congresista Ugarte señala que el Estado peruano tiene la obligación de cumplir compromisos internacionales, siendo la consulta previa y la gestión ambiental sostenible compromisos asumidos por el Estado peruano a nivel internacional, a través de convenios como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Afirma que es necesario modificar el artículo 72 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, para garantizar una efectiva consulta previa en los asuntos ambientales, pues hemos advertido que no se viene cumpliendo cabalmente la consulta previa, lo que-viene afectando a los pueblos indígenas u originarios. De tal modo, si es-que no se fortalece la consulta previa pueden activarse más conflictos socioambientales, lo que puede debilitar nuestro sistema democrático y afectar la imagen internacional de nuestro país, al no cumplir con el Convenio 169 de la OIT, así como nuestra Constitución y otras normas mencionadas en el presente proyecto de ley.

Ugarte remarca que su propuesta normativa no demandará recursos adicionales al Tesoro Público ni creará gasto al Estado peruano, pues solo se está modificando una norma como es el artículo 72 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con la finalidad de fortalecer el mecanismo denominado consulta previa; lo que, a su vez, ayudará a mejorar la gobernanza ambiental garantizando la participación de los pueblos indígenas u originarios y coadyuvando a fortalecer sus territorios, incorporando este término dentro de la Ley 28611, Ley General del Ambiente.

Hugo Amanque Chaiña


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