ONPE sancionó con 82 mil soles a emisora por difundir propaganda electoral distinta al financiamiento público

El Jefe Nacional de la ONPE, Piero Corvetto, mediante Resolución Jefatural, procedimiento administrativo sancionador 00001-2025 del 06 de enero del 2025, resolvió sancionar al medio de comunicación PANDURO PISCO GROBER (RADIO PAMPA YURAC 90.1 FM) con una multa de dieciséis (16) Unidades Impositivas Tributarias, (más de 82 mil soles) conforme al literal b) del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipificada en el inciso 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto.
La Resolución comunica al medio de comunicación PANDURO PISCO GROBER (RADIO PAMPA YURAC 90.1 FM) que la sanción se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) si se cancela el monto antes del término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia y no interpone recurso impugnativo alguno contra dicha resolución, de acuerdo con lo previsto por el artículo 135 del RFSFP.
El principal argumento para la sanción a dicha emisora es que en las elecciones 2022 se difundió propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto; la que configura una infracción continuada y la infracción imputada al administrado se habría configurado el 15 de marzo de 2022 –fecha en que se realizó la difusión de los spots as propagandas electorales en 14 spots políticos en favor de un candidato del partido político Alianza para el Progreso.
La ONPE señala que según el artículo 37 de la ley orgánica de partidos políticos sobre el financiamiento público indirecto, “Los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros”.
El organismo electoral sostiene que según el art. 36-A sobre sanciones, “El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: (…) b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias”.
La Resolucion señala que se ha verificado que la difusión del spot realizado el 17 de septiembre de 2022, no fue contratada ni difundida como parte del financiamiento público indirecto; haciendo caso omiso a un mandato legal, y creando desigualdad entre los participantes dentro de un proceso electoral. En consecuencia, habiéndose desvirtuado los argumentos del administrado; al estar acreditado que es un medio de comunicación; que, por ende, se encontraba impedida de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto; se concluye que existe responsabilidad del administrado por haber incurrido en la conducta constitutiva de infracción tipificada en el numeral 36-D.2 del artículo 36- D de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.